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La normativa de auditoría de cuentas regulará la verificación de la información corporativa sobre sostenibilidad

España - 

La necesidad de disponer de información fiable, comparable y homogénea lleva a la UE a regular la verificación de la información corporativa sobre sostenibilidad asimilándola a la auditoría legal de cuentas.  

El pasado 10 de noviembre de 2022 el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, en sus siglas en inglés) con el objetivo de mejorar la rendición de cuentas en la materia por parte de las empresas, tal y como anunciamos en nuestra alerta ESG.

La propuesta de directiva, que previsiblemente será aprobada por el Consejo el próximo 28 de noviembre, plantea como objetivo mejorar la información que las empresas ofrecen al mercado sobre sostenibilidad, garantizando, entre otras cuestiones, su mayor fiabilidad y comparabilidad. La exigencia de su verificación es una de las novedades que se introducen con tal fin.

En dicha línea, modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, sobre los requisitos de la auditoría legal de las entidades de interés público (EIP).

La primera pasa a incluir en su ámbito de aplicación el establecimiento de normas reguladoras de la verificación de la presentación de información anual y consolidada sobre sostenibilidad, previendo que dichos trabajos de información puedan llevarse a cabo por:

  1. el auditor o sociedad de auditoría encargado de realizar la auditoría legal de los estados financieros, siempre que se hallen habilitados para realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad;
  2. un auditor o sociedad de auditoría distinto del nombrado para llevar a cabo la auditoría legal de los estados financieros, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;
  3. un prestador independiente de servicios de verificación acreditado, que estará sujeto a requisitos similares a los de los auditores de cuentas (en materia de formación y competencia profesional, régimen de autorización e inscripción, premisas de independencia, objetividad, etc.).

Asimismo, aborda distintos aspectos relativos a los honorarios percibidos por la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad y sobre las incompatibilidades que para realizar dichos trabajos de verificación pueden derivarse de la prestación de servicios prohibidos, así como los informes de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.

En el Reglamento (UE) n.º 537/2014 se introducen modificaciones similares en relación con los trabajos de verificación de la presentación de información de sostenibilidad de las entidades de interés público.

Una vez se apruebe y entre en vigor esta directiva, los Estados miembros deberán adoptar las modificaciones normativas pertinentes para darles cumplimiento, en un plazo que inicialmente se ha fijado en dieciocho meses.

La obligación de presentación y verificación de la información sobre sostenibilidad comenzará a ser exigible para las grandes empresas que reúnan la condición de entidades de interés público y que superen el número medio de 500 empleados para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Dicha obligación se irá extendida al resto de entidades en los ejercicios sucesivos.