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Newsletter Laboral - Septiembre 2022 | Sentencias

España - 

El Tribunal Supremo reitera que es lícito reajustar el crédito horario de los delegados sindicales cuando la plantilla disminuye

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de julio de 2022, reitera su doctrina por la cual reajustar el crédito horario de los delegados sindicales después de una disminución de la plantilla no supone una vulneración de la libertad sindical. Así, recuerda que, en estos supuestos, la empresa puede acomodar el crédito horario al número real de trabajadores con los que los delegados sindicales deben desarrollar su función.

En el caso enjuiciado, la plantilla disminuyó por debajo de los 751 trabajadores como consecuencia de la extinción de varios contratos de trabajo, justificando la decisión del empleador de reducir el crédito horario del delegado sindical, sin que esto suponga una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. El Supremo también afirma que, en caso de recuperar la plantilla anterior, se deberá volver a adecuar el crédito horario.

 

La existencia de una prueba que vulnera derechos fundamentales en un procedimiento de despido puede conllevar la declaración de nulidad o improcedencia en función de su conexión con la extinción del contrato de trabajo

En su sentencia de 26 de julio de 2022, el Tribunal Supremo ha analizado un despido disciplinario basado en las imágenes de cámara oculta, obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. El debate se centró en determinar si el despido debe calificarse como nulo o improcedente, teniendo en cuenta que era pacífico que las imágenes se habían obtenido vulnerando los derechos fundamentales.

El tribunal resuelve la cuestión señalando que, para determinar la existencia de un supuesto de nulidad del despido, debe atenderse a la “conexidad” entre la vulneración de derechos fundamentales y el despido en cuestión, analizando las circunstancias concurrentes. Por tanto, no siempre que exista una vulneración de derechos fundamentales en la obtención de una prueba esto implicará que deba declararse la nulidad del despido.

 

La reducción unilateral de un complemento salarial es un incumplimiento de la obligación salarial de la empresa y no prescribe el derecho del trabajador a reclamarlo

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 13 de junio de 2022, este establece que la acción del trabajador para reclamar un complemento salarial no abonado no prescribe, si bien la posibilidad de reclamar concretas diferencias salariales sí prescribe al año. El Supremo afirma que la reducción unilateral del complemento retributivo por parte de la empresa nueve años atrás no supuso en puridad una modificación sustancial de las condiciones de trabajo “sino un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada”. Por ende, siendo esta obligación de tracto sucesivo, establece que no prescribe el derecho al complemento cuestionado, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas.

 

La Audiencia Nacional determina la invalidez de una cláusula que obligaba a los trabajadores a facilitar su correo electrónico personal a la empresa

En su sentencia de 27 de junio de 2022, la Audiencia Nacional ha considerado que es contraria a derecho la práctica empresarial de requerir la puesta a disposición del correo personal de los trabajadores en determinadas actuaciones de la empresa.

Asimismo, se declara el derecho de las organizaciones sindicales a contar con el directorio de correo o con una herramienta virtual en la que libremente y sin cortapisas puedan publicar los avisos sindicales que correspondan. En el caso concreto, señala la sentencia que el único medio idóneo para difundir información sindical es contar con el directorio de correos, puesto que se debe garantizar que no existen intromisiones sindicales.

La sentencia también afirma que la empresa no acreditó la existencia de medidas de contención adoptadas a consecuencia de la pandemia, confirmando que, en todo caso, le resultaría plenamente aplicable la obligación contenida en el artículo 11 de la ley de teletrabajo.

 

Despido procedente de una trabajadora que disfrutó de un permiso que había solicitado a la empresa y esta le había denegado

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha validado la procedencia de un despido de una trabajadora que faltó a su puesto de trabajo a pesar de habérsele denegado el permiso solicitado para ausentarse. En el caso enjuiciado en la sentencia de 18 de julio de 2022, ante la negativa de la empresa, la trabajadora decidió faltar a su puesto de trabajo igualmente, decidiendo así “tutelarse a sí misma”. El tribunal ha determinado que, ante la falta de reincorporación después de los requerimientos realizados por la empresa, las ausencias están injustificadas, siendo, de conformidad con el convenio aplicable, una falta muy grave que faculta al empresario para imponer como sanción el despido.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica un despido por realizar actividades privadas durante el teletrabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 18 de julio de 2022, ha declarado la procedencia de un despido de un trabajador por realizar actividades privadas durante su jornada laboral, dejando de cumplir con sus funciones laborales. El trabajador falseaba los partes diarios de actividad, abandonando su puesto de trabajo durante sus jornadas de teletrabajo, sin haber solicitado permiso a la empresa ni haber informado al efecto con posterioridad. Estos incumplimientos, acreditados de manera posterior a la firma del acuerdo de teletrabajo, se consideran justificativos del despido disciplinario.