El Gobierno acuerda con los sindicatos una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2021
El Gobierno y los agentes sociales retoman la negociación sobre la prórroga de los ERTE
Se presenta la Carta de Derechos Digitales con medidas en el ámbito laboral
La Dirección General de Trabajo aclara que el régimen provisional del teletrabajo durante el COVID-19 continúa vigente mientras se mantengan las medidas sanitarias
El Ejecutivo busca aumentar la eficacia de la Inspección de Trabajo a través de un nuevo real decreto
El Gobierno propone aumentar la duración de los permisos de paternidad y maternidad y crear una nueva prestación universal por crianza
La Comisión Europea anuncia una nueva propuesta de recomendación sobre las cuentas individuales de aprendizaje
La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha declarado que las empresas pueden descontar de la nómina de los trabajadores la parte relativa al tiempo que llegan tarde a su puesto de trabajo si el retraso es reiterado. De esta forma lo ha declarado el Alto Tribunal considerando que «si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”.
Vuelve a estar de actualidad el dilema sobre qué derecho debe prevalecer: ¿el del empresario a hacer de su empresa un espacio neutral desde el punto de vista ideológico, filosófico y religioso, o el del trabajador de hacer visible sus convicciones, también en el lugar de trabajo, donde no abandona su condición de persona?
Si bien algunas fuentes apuntan a que el famoso licor alemán Jägermeister fue usado durante la segunda guerra mundial por algunos soldados como anestésico y desinfectante, hasta la fecha no se conocen (al menos oficialmente) sus propiedades para tratar los trastornos ansiosos depresivos y puede ser cuestionable su ingesta por parte de trabajadores que están en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia del pasado 26 de enero de 2021, que el plan de igualdad negociado con una comisión de cinco trabajadores nombrados por la propia empresa es nulo.