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Se modifica el Convenio Económico entre el Estado y Navarra

España - 

Comentario Tributario Navarra

Entre otras medidas, se incorpora la distribución de competencias entre el Estado y Navarra en relación con los impuestos creados en los últimos ejercicios y se introducen novedades en los puntos de conexión de otros impuestos. Además, se eleva de siete a diez millones el volumen de operaciones que determina (junto con otras circunstancias) la tributación en Navarra o en territorio común a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA.

El 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 22/2022, de 19 de octubre, que introduce numerosas modificaciones en el articulado del Convenio Económico. Se resumen a continuación las modificaciones tributarias más relevantes.

1. Retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

  1. Rendimientos del trabajo: Se establece, como novedad, que la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo corresponderá a la Administración tributaria en cuyo territorio se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador, (i) cuando no se pueda determinar el lugar en el que se realizan los trabajos o prestan los servicios, (ii) en caso de teletrabajo, y (iii) cuando el trabajo se preste en el extranjero.
  2. Transmisión de derechos de suscripción: También como novedad, se establece que las retenciones sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción se exigirán por la Administración del domicilio fiscal del accionista o partícipe.
  3. Rendimientos satisfechos por entidades pertenecientes a grupos fiscales: Se establece que cuando las retenciones a cuenta del IRPF o del IRNR (sin establecimiento permanente) se deban ingresar a una u otra Administración en función del volumen de operaciones del pagador en cada uno de los territorios (como ocurre en el caso de retribuciones de administradores, rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades e intereses y demás contraprestaciones de obligaciones y títulos similares), si el pagador forma parte de un grupo fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el volumen de operaciones a considerar será el correspondiente al grupo fiscal.

2. Impuesto sobre Sociedades

  1. Umbral para la tributación compartida
          
    Se eleva de siete a diez millones de euros el volumen de operaciones a partir del cual los sujetos pasivos tributarán a la Administración navarra y a la Administración estatal en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio. Los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a dicho umbral tributarán exclusivamente a la Administración correspondiente a su domicilio fiscal.
                
    Por otra parte, se prevé que la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio se expresará en porcentaje redondeado con dos decimales.
  2. Normativa aplicable
               
    Se eleva de siete a diez millones de euros el límite del volumen de operaciones por debajo del cual los sujetos pasivos estarán sometidos a la normativa correspondiente a su domicilio fiscal.
               
    Cuando se alcance este umbral, los sujetos pasivos aplicarán también la normativa correspondiente a su domicilio fiscal, salvo que tengan el domicilio fiscal en un territorio y realicen al menos el 75% de sus operaciones en el otro territorio, en cuyo caso tributarán en este último territorio; excepto cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en territorio común, realice al menos el 75% de su volumen de operaciones en Navarra y pertenezca a un grupo fiscal de territorio común, en cuyo caso se aplicará la normativa de territorio común.
  3. Inspección
              
    Las reglas sobre competencia en materia de inspección se adaptan a las nuevas reglas en relación con la normativa aplicable. Entre otros, en el caso de grupos fiscales se establece que la competencia corresponderá a la Administración cuya normativa les resulte de aplicación.
                  
    Por otra parte, se especifica que el resultado de las actuaciones de inspección surtirá efectos frente a ambas administraciones, incluyendo la proporción de tributación a cada una de ellas.
                    
    La Administración que no tenga la competencia de inspección podrá realizar actuaciones de obtención de información sobre las operaciones que pudieran afectar al cálculo de su proporción de volumen de operaciones, a los solos efectos de comunicar lo actuado a la Administración con competencia de inspección. Se aclara, en cualquier caso, que la Administración que no sea competente no podrá realizar actuaciones de comprobación e investigación más allá de las indicadas.
  4. Grupos fiscales
                
    Se adapta el Convenio a la configuración de los grupos fiscales vigente desde el ejercicio 2016, sustituyendo las menciones a “sociedad dominante y sociedades dependientes” por las de “entidad dominante, entidades dependientes, entidad representante y entidades que forman el grupo fiscal”.

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Antes de la modificación del Convenio Económico, cuando el punto de conexión previsto para la exacción del impuesto se situaba en el extranjero, se entendía que la competencia correspondía a la Administración tributaria de territorio común. A partir del 21 de octubre de 2022 se atribuye a la Administración tributaria navarra la competencia de exacción del tributo en los siguientes supuestos:

  1. En las adquisiciones mortis causa y en las percepciones de seguros de vida, cuando el causante tuviera su residencia habitual en el extranjero y no conservara la condición política de navarro, siempre que los contribuyentes del impuesto (es decir, los sucesores o los beneficiarios) tengan su residencia habitual en Navarra.
  2. En las donaciones de inmuebles, si estos radican en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Navarra.
  3. Cuando el contribuyente tenga su residencia en el extranjero, si el mayor valor de los bienes o derechos recibidos radica en territorio navarro (hasta ahora se exigía que fuera la totalidad).

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. Umbral para la tributación compartida
               
    Se eleva de siete a diez millones de euros el volumen de operaciones a partir del cual los contribuyentes tributarán a las administraciones estatal y navarra en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio. Los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a dicho umbral tributarán exclusivamente a la Administración correspondiente a su domicilio fiscal.
              
    Además, se prevé que la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio se expresará en porcentaje redondeado con dos decimales.
  2. Puntos de conexión en determinados regímenes especiales
            
    Se regula el punto de conexión para la exacción del impuesto correspondiente a los regímenes especiales aplicables a:
  • Los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales que actúen como tales.
  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
  • El régimen especial de ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única.

En concreto, cuando en relación con estas operaciones España sea el Estado miembro de identificación, la exacción corresponderá a la Administración que tenga la competencia de inspección sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes.

Como excepción, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros se haya designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Administración que tenga la competencia de inspección sobre los intermediarios designados.

Por otra parte, se establece que los empresarios o profesionales acogidos a dichos regímenes deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales asociadas a ellos ante la Administración que ostente la competencia de inspección.

  1. Puntos de conexión en relación con operaciones realizadas por no establecidos
             
    Se atribuye al Estado la competencia exclusiva de exacción del impuesto devengado en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, que tengan la condición de sujetos pasivos de IVA por realizar dichas operaciones.
                   
    Como corolario de lo anterior, corresponderá al Estado la devolución de las cuotas soportadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
  2. Inspección
              
    La competencia de las actuaciones de comprobación e investigación corresponderá con carácter general, como hasta ahora, a la Administración correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
                     
    En particular, se establece lo siguiente:
  • Los contribuyentes con un volumen de operaciones en el ejercicio anterior inferior a diez millones de euros (antes, siete millones) serán en todo caso inspeccionados por la Administración de su domicilio fiscal.
  • Para los contribuyentes con un volumen de operaciones superior al umbral indicado, hasta ahora la inspección correspondía a la Administración del Estado en el caso de sujetos pasivos con domicilio fiscal en Navarra que en el ejercicio anterior hubieran realizado en territorio común al menos el 75% de su volumen de operaciones, sin que existiera una cláusula simétrica para el caso inverso. Ahora se introduce tal reciprocidad, de forma que corresponderá a la Administración tributaria navarra la inspección de los contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común que en el ejercicio anterior hubieran realizado en territorio navarro el 75% o más de su volumen de operaciones en Navarra.

Se exceptúa el supuesto de los contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común y acogidos al régimen de grupos de entidades, para los que la competencia corresponderá a la Administración del Estado, excepto que hubieran realizado la totalidad de sus operaciones Navarra.

Al igual que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Administración que no tenga la competencia de inspección podrá realizar actuaciones de obtención de información sobre las operaciones que pudieran afectar al cálculo de la proporción de volumen de operaciones en cada territorio, a los efectos de comunicar lo actuado a la Administración con competencia inspectora.

5. Impuesto sobre transacciones financieras (ITF)

Se establecen las reglas para la distribución de competencias en relación con el ITF en los siguientes términos:

  1. El ITF se regirá por las normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado (acceda a nuestras alertas sobre la ley y el reglamento estatales del impuesto, de 16 de octubre de 2020, 15 de enero de 2021 y 28 de mayo de 2021).
  2. Navarra podrá aprobar sus propios modelos y plazos de presentación, que deberán estar alineados con los previstos en territorio común.
  3. Los sujetos pasivos tributarán por el ITF en Navarra y en la Administración del Estado en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el período de liquidación, con independencia de cuál sea su domicilio fiscal. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que represente la base imponible del impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral, respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.
  4. La inspección del ITF se llevará a cabo por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
                     
    Aunque las reglas de distribución de competencias entraron en vigor el 21 de octubre de 2022, se regula un régimen transitorio según el cual:
  5. Navarra se subrogará en los derechos y obligaciones tributarios de la Administración estatal en relación con la gestión, inspección, revisión y recaudación del ITF.
  6. Las cantidades liquidadas antes de 21 de octubre de 2022 que se ingresen con posterioridad a esa fecha corresponderán en su integridad a la Administración tributaria navarra o a la Administración estatal, en función de las reglas de exacción previamente mencionadas.
  7. Las cantidades devengadas antes de 21 de octubre de 2022 que sean liquidadas a partir de esa fecha en virtud de actuaciones de comprobación e investigación se distribuirán aplicando los criterios y puntos de conexión previamente mencionados.
  8. Las devoluciones correspondientes a liquidaciones practicadas o que se hubieran debido practicar antes 21 de octubre de 2022 se realizarán por la Administración competente conforme a los criterios y puntos de conexión previamente mencionados.
  9. Los actos dictados por cada Administración serán reclamables ante los órganos competentes de cada Administración, sin perjuicio de que el ingreso se atribuya a la Administración correspondiente en función de las reglas anteriores.
  10. A efectos de la calificación de las infracciones y sanciones, los antecedentes que obren en poder de la Administración estatal antes de 21 de octubre de 2022 tendrán plena validez y eficacia.
  11. La entrada en vigor de la distribución de competencias del ITF no perjudicará los derechos adquiridos por los contribuyentes conforme a las leyes dictadas con anterioridad a esa entrada en vigor.

6. Impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD)

Se establecen también las reglas para la distribución de competencias en relación con el impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD), en los siguientes términos:

  1. El IDSD se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado (acceda a nuestras alertas sobre la ley y el reglamento estatales del impuesto, de 16 de octubre de 2020, 15 de enero de 2021 y 9 de junio de 2021).
  2. Navarra podrá aprobar sus propios modelos y plazos de presentación, que deberán estar alineados con los previstos en territorio común.
  3. Los sujetos pasivos tributarán por el IDSD en Navarra y en la Administración del Estado en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administración respecto a los ingresos totales obtenidos en territorio español. A estos efectos, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en territorio común o navarro, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización del impuesto.
  4. La inspección del IDSD se llevará a cabo por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Por último, aunque la fecha de entrada en vigor de las reglas de distribución de competencias es el 21 de octubre de 2022, se regula un régimen transitorio en los mismos términos descritos anteriormente en relación con el ITF.

7. Otros impuestos

7.1 Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados

Este impuesto se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

La exacción del impuesto y de sus pagos a cuenta corresponderá a una u otra Administración en función de la localización de la concesión de explotación del yacimiento. Si el área se encuentra en territorio común y navarro, la exacción se distribuirá proporcionalmente entre ambas administraciones.

Por su parte, las devoluciones que procedan serán efectuadas por las respectivas administraciones en la cuantía que corresponda a cada una.

Por último, aunque la fecha de entrada en vigor de las reglas de distribución de competencias es el 21 de octubre de 2022, se regula un régimen transitorio en los mismos términos descritos anteriormente en relación con el ITF.

7.2 Impuestos especiales

  1. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte: Este impuesto se exigirá por la Administración tributaria navarra cuando radique en territorio navarro el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.
  2. Impuesto especial sobre la electricidad: La exacción del Impuesto Especial sobre la Electricidad corresponderá a la Administración Navarra en los siguientes casos:
  3. En el caso de suministro de energía eléctrica, cuando esté ubicado en Navarra el punto de suministro de la persona o entidad que adquiera la electricidad para su propio consumo.
  4. En el caso del consumo por los productores de energía eléctrica de electricidad generada por ellos mismos, cuando se produzca en Navarra dicho consumo.

7.3 Gravamen especial sobre premios

El gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas exigible a no residentes sin establecimiento permanente, así como la retención liberatoria correspondiente, se exigirán por una u otra Administración en función del punto de venta donde se hubiera adquirido el boleto premiado.

7.4 Impuesto sobre actividades de juego

Para las modalidades de juego en las que no sea exigible la identificación de la residencia del jugador, las cuotas liquidadas se imputarán de forma exclusiva a la Administración correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin perjuicio de las compensaciones que corresponda realizar posteriormente entre las dos administraciones.

7.5 Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

Se establecen las reglas de distribución de competencias en relación con el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023. En concreto:

  1. El impuesto se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado (acceda a nuestra alerta de 10 de abril de 2022), si bien Navarra podrá incrementar los tipos de gravamen dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.
  2. Navarra podrá aprobar sus propios modelos y plazos de presentación, que deberán estar alineados con los previstos en territorio común.
  3. Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción del impuesto cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

8. Procedimiento

8.1 Delito fiscal

Se adapta la regulación del delito fiscal al régimen establecido en el Código Penal desde 2013, de tal forma que cuando, pese a la existencia de indicios de un posible delito, proceda practicar liquidación respecto de los conceptos y cuantías vinculadas a él, las actuaciones tendentes a la determinación, liquidación y cobro de la deuda tributaria se practicarán por la Administración con competencia de inspección y aplicando la normativa tributaria que corresponda según el propio Convenio Económico.

8.2 Coordinación de competencias de inspección en el IVA

Se introduce un nuevo artículo en el Convenio para evitar supuestos de doble imposición en el ámbito del IVA, como consecuencia de la falta de coordinación entre las administraciones tributarias estatal y navarra. Esta situación se puede producir en relación con operaciones en las que una Administración considere procedente la repercusión del impuesto y la otra no y, por lo tanto, esta última niegue la deducción de la cuota soportada por el destinatario de la operación.

Para solventar estas situaciones, siempre que exista una inspección en curso, se establece un procedimiento de coordinación y, si es necesario, de arbitraje, que lleve a las dos administraciones a adoptar un criterio único. En caso de discrepancia, las administraciones tributarias podrán plantear conflicto ante la Junta Arbitral, que lo resolverá siguiendo el nuevo procedimiento abreviado (ver apartado siguiente).

8.3 Junta Arbitral

Se introduce un nuevo procedimiento abreviado para resolver los siguientes conflictos:

  1. Los que se produzcan en sede de la Comisión Coordinadora en relación con la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Convenio Económico.
  2. Los que tengan lugar en la coordinación de las actuaciones inspectoras referidas en el apartado anterior.

La regulación del nuevo procedimiento abreviado será recogida en el Reglamento de la Junta Arbitral del Convenio Económico.

9. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la Ley 22/2022 tuvo lugar el día 21 de octubre de 2022. No obstante, la Ley regula un régimen transitorio (adicional al expuesto para el ITF, el IDSD y el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados) para la aplicación de determinadas modificaciones:

  1. Las modificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de la Ley.
  2. Las modificaciones establecidas en el IVA se aplicarán a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
  3. El nuevo procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el IVA se aplicará a los procedimientos de inspección iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.