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Publicado el Reglamento del Impuesto sobre las Transacciones Financieras que desarrolla el procedimiento para las autoliquidaciones

España - 

Alerta Tributario España

El 26 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) y se modifican otras normas tributarias.

Tal y como informamos en nuestra alerta de 16 de octubre de 2020 (acceda aquí), el ITF entró en vigor el 16 de enero de 2021, pero quedó pendiente su desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 366/2001, de 25 de mayo, desarrolla las dos posibles vías para la presentación de las autoliquidaciones por este impuesto:

  1. La autoliquidación se presentará en la mayoría de los casos por el depositario central de valores establecido en territorio español. En relación con esta modalidad de presentación, destaca lo siguiente:
    1. El depositario central de valores deberá presentar una autoliquidación por cada sujeto pasivo, en su nombre y por su cuenta, ingresando la deuda correspondiente.
    2. Para este tipo de presentación, intervendrán en el proceso sus entidades participantes y se podrán ver implicados en el flujo de información y del pago el resto de intermediarios, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso y de la entidad que resulte ser el sujeto pasivo según las reglas establecidas en el artículo 6 de la Ley del ITF.

Esta modalidad de presentación será obligatoria cuando el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o con alguna de sus entidades participantes. Para el resto de supuestos, será opcional.

  1. La autoliquidación se podrá presentar por el propio sujeto pasivo, salvo en los casos en que la modalidad anterior sea obligatoria.

Entre las novedades de la versión finalmente publicada del reglamento, se regula que el sujeto pasivo podrá optar por utilizar la fecha teórica de liquidación en lugar de la fecha efectiva de liquidación, es decir, el segundo día hábil posterior a la fecha de ejecución en el caso de operaciones efectuadas en centros de negociación. También se ha incorporado un procedimiento específico para rectificar autoliquidaciones cuando la deuda ingresada hubiera sido superior a la debida, mediante el ajuste directo en autoliquidaciones posteriores.

Finalmente, el 28 de mayo de 2021 se ha publicado la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, que aprueba el modelo para la autoliquidación del impuesto (modelo 604).