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Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos y las obligaciones formales

España - 

Alerta Tributario España

Los contribuyentes deberán llevar un registro exhaustivo de las operaciones sujetas al impuesto y explicar detalladamente cómo han determinado la sujeción al impuesto de sus servicios, dónde se localizan estos y los ingresos a tener en cuenta.

El Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, publicado el 9 de junio de 2021, desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD).

En concreto:

a) Se presumirá que el lugar en el que se han utilizado los dispositivos de los usuarios será el que se determine conforme a la dirección IP del dispositivo. Esta presunción cederá si se puede concluir que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho. En particular, se podrán utilizar otros instrumentos de geolocalización que se enumeran en el artículo 1 del real decreto.

b) Se desarrollan las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del impuesto, que consisten en lo siguiente:

a. Llevar, conservar y poner a disposición de la Administración tributaria, por cada período de liquidación, un registro de operaciones sujetas al impuesto.

b. Además, preparar una memoria descriptiva de los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleados para (i) analizar la sujeción al IDSD de los servicios digitales prestados; (ii) localizar la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto; y (iii) calcular los ingresos de las operaciones sujetas, e (iv) identificar los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos.

c. Establecer, por sí mismos o a través de terceros, sistemas, mecanismos o acuerdos para la localización de los usuarios.

Por último, el real decreto modifica también algunas normas del Reglamento General de las  actuaciones de Gestión e Inspección Tributaria para dar cobertura a las actuaciones censales en relación con este impuesto.

 

El 11 de junio de 2021 se ha publicado la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, que aprueba el modelo de declaración, tal y como informamos aquí.