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México: Nuevo León reforma su Código Civil en materia de arrendamiento de fincas urbanas

México - 

El 26 de septiembre de 2025 se publicó el Decreto 107, que reforma el Código Civil de Nuevo León en cuanto al arrendamiento de fincas urbanas. El nuevo artículo establece una duración mínima de seis meses y límites al aumento de renta.

El Poder Ejecutivo del Estado publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León el Decreto número 107, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL), específicamente en el Capítulo IV en materia de arrendamiento de fincas urbanas, ubicado dentro del Título Sexto relacionado con el arrendamiento.

Las modificaciones realizadas quedaron de la siguiente manera:

Se adicionan dos párrafos al artículo 2346:

  • Artículo 2346.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos.
    • El arrendador estará obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma. Se considerará también como recibo aquel que demuestra de forma fehaciente el pago de la renta.
    • El arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito.

Dado que este artículo se encuentra dentro del capítulo de arrendamiento de fincas urbanas, estos párrafos aplican a todos aquellos arrendamientos de dicha naturaleza, invariablemente, si son de vocación habitacional, industrial o comercial.

Se adicionó un artículo 2346 BIS:

  • Artículo 2346 BIS.- Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación, la duración del contrato de arrendamiento será de 6 meses para arrendador y arrendatario, el cual podrá ser prorrogable a voluntad de las partes.

Adicionalmente, la renta deberá estipularse en moneda nacional y únicamente podrá ser aumentada de manera anual. Dicho incremento no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual. Para lo anterior se deberá celebrar un nuevo contrato. 

Este artículo se ubica dentro del capítulo general de fincas urbana. Sus disposiciones se dirigen específicamente a aquellos arrendamientos con vocación habitacional.

Este decreto entró en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación.

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