México: La nueva reforma constitucional ajusta la elección judicial y redefine la estructura y reglas electorales del Poder Judicial rumbo a 2028
Se ha publicado un decreto de reforma constitucional que introduce diversos ajustes al modelo de elección judicial aprobado en 2024: modificaciones a la estructura y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), nuevas reglas para la integración y operación de los comités de evaluación, la creación de distritos judiciales electorales, y precisiones sobre boletas, vacantes y licencias judiciales.
El pasado 2 de junio de 2026, la presidenta de la República Mexicana publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial. Con él, se busca ajustar el diseño normativo de la reforma judicial de 2024, específicamente respecto de diversas reglas electorales y el calendario de renovación judicial, así como una reforma a la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicho decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, comprende, entre otras, las siguientes modificaciones sustanciales a la estructura y normativa electoral del Poder Judicial.
Modificaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Después de la reforma de 2024, la Constitución señalaba que la SCJN se integraría por 9 ministras y ministros y funcionaría en Pleno. Mediante el nuevo decreto, ahora la Constitución determina que, si bien seguirá manteniendo la misma composición, podrá funcionar también en dos secciones, previa aprobación del Pleno.
Las competencias correspondientes a cada una de las secciones serán potencialmente determinadas por la legislación secundaria y los acuerdos generales correspondientes. Adicionalmente, la Constitución reitera la publicidad de las sesiones de la SCJN, tanto aquellas celebradas por el Pleno como las de cada una de las secciones.
Fecha máxima para integrar el listado de candidaturas
Con la reforma, el Senado de la República deberá publicar la convocatoria para integrar el listado de candidaturas a más tardar el 30 de abril del año anterior al de la elección judicial correspondiente.
Esa convocatoria deberá incluir las etapas del procedimiento, fechas, plazos improrrogables y cargos a elegir. Además, el órgano de administración judicial deberá informar al Senado qué cargos estarán sujetos a elección, su especialización, el circuito judicial correspondiente y la demás información necesaria.
Nuevas reglas para comités de evaluación de cada poder
Desde la reforma judicial anterior se crearon los comités de evaluación (uno para cada poder) para filtrar las listas de aspirantes a candidaturas judiciales. El nuevo decreto afina las competencias de estos comités, creando, además, una comisión coordinadora que emita normativa específica para regular este tema.
En primer lugar, cada comité de evaluación elegirá un coordinador, quienes, a su vez, conformaran la comisión coordinadora. Esta comisión será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes, homologar los criterios y metodologías de evaluación y selección, coordinar los exámenes de conocimientos y emitir los acuerdos que regulen el trabajo de los comités.
Con base en los criterios que emita la comisión, cada comité de evaluación elaborará una lista de las cuatro personas mejor evaluadas por cargo (antes diez), la cual será posteriormente reducida a dos personas mediante insaculación pública, atendiendo a la especialidad y al circuito judicial correspondiente.
Entonces, una vez concluido este proceso, cada poder de la Unión postulará dos candidaturas por cargo:
- Poder Ejecutivo: por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República.
- Poder Legislativo: una candidatura por cada Cámara, mediante votación calificada de dos terceras partes de las y los legisladores presentes.
- Poder Judicial: por acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado por mayoría de seis votos.
Distritos judiciales
Adicionalmente, se faculta y obliga al Instituto Nacional Electoral (INE) para dividir los circuitos judiciales en distintos distritos judiciales, tantos como sean necesarios para la organización de la elección.
Una vez hecha la división territorial por distritos, el INE deberá elaborar listas de candidaturas por especialidad, tanto para magistrados de circuito como jueces de distrito, identificando tanto el poder que las postuló como el género de las personas candidatas.
Posteriormente, las candidaturas serán asignadas de manera aleatoria a los distintos distritos judiciales mediante un procedimiento público. En caso de que existan menos cargos o candidaturas que distritos judiciales, algunas candidaturas podrán participar simultáneamente en dos o más distritos, también mediante asignación aleatoria. Cabe mencionar que la asignación deberá ser tal que garantice que cada uno de los poderes postulen por distrito a dos personas del mismo género de cada especialidad.
Boletas electorales
Antes, el diseño específico de las boletas dependía en mayor medida de normas electorales y reglas administrativas.
Ahora, la Constitución establece elementos mínimos. Las boletas electorales de la elección judicial deberán distinguir el poder postulante. También deberán identificar, cuando corresponda, a las personas juzgadoras que ya estén en funciones y busquen continuar o competir.
Además, las boletas tendrán que distinguir las especialidades aplicables en cada ámbito territorial y contener los nombres completos de las candidaturas. Las personas votantes deberán elegir una sola candidatura por especialidad.
Licencias, vacantes y renuncias judiciales
Aunado a lo anterior, la nueva reforma constitucional busca llenar algunas lagunas que quedaron en lo relacionado a las vacantes dentro del Poder Judicial (puesto que los puestos, al ser por elección popular, no podrían únicamente llenarse sin un previo proceso electoral).
En ese sentido, la Constitución ahora determina que cuando una magistratura de circuito o un juzgado de distrito quede vacante por fallecimiento, renuncia, destitución o cualquier otra ausencia definitiva, el Órgano de Administración Judicial declarará formalmente la vacante y el cargo deberá someterse nuevamente a elección en el siguiente proceso electoral judicial que corresponda.
Asimismo, se otorga al Órgano de Administración Judicial la facultad de autorizar las licencias de magistradas, magistrados, juezas y jueces de distrito que excedan de un mes, sin necesidad de intervención del Senado de la República.
Por último, se dispone que las personas juzgadoras que deseen contender por un cargo judicial distinto al que ocupan deberán renunciar previamente a su puesto de manera expresa e irrevocable. Una vez presentada la renuncia, el Órgano de Administración Judicial deberá informar de inmediato la vacante para que el cargo sea incluido en la elección correspondiente.
Congresos locales
Si bien la reforma judicial de 2024 ya imponía a las entidades federativas la obligación de adecuar sus sistemas judiciales al nuevo modelo, este decreto precisa que la selección y elección de magistrados, magistradas, juezas y jueces locales deberá sujetarse, en lo conducente, a las mismas bases y procedimientos aplicables al Poder Judicial de la Federación, incluyendo:
- La implementación de mecanismos de evaluación y selección públicos, transparentes, inclusivos y paritarios.
- La integración de comités de evaluación encargados de verificar requisitos y seleccionar a las personas mejor calificadas para cada cargo.
- La depuración de candidaturas mediante insaculación pública y la postulación de candidaturas observando la paridad de género.
- La evaluación del desempeño de las personas juzgadoras electas durante su primer año de funciones, así como su capacitación y actualización permanente.
Régimen transitorio
- Se modificó el régimen transitorio de la reforma judicial de 2024:
- Se prorrogan las elecciones federales ordinarias programadas para 2027 a 2028, es decir:
- Los cargos de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales federal y locales que no hayan sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las vacantes correspondientes.
- Magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Se prorroga la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales debiendo concluir en la elección federal del año 2028.
- Se prorrogan las elecciones federales ordinarias programadas para 2027 a 2028, es decir:
- La jornada electoral de las elecciones judiciales federal y locales se celebrarán de forma coincidente el primer domingo de junio del año 2028. Las personas electas en esta jornada tomarán protesta el 1 de septiembre de 2028.
- El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias a la reforma que nos ocupa antes del 1 de septiembre de 2026 (90 días naturales a partir de la entrada en vigor).
- El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación deberá emitir su reglamento interior a más tardar el 3 de julio de 2026.
- El periodo de las magistradas y magistrados de circuito y las juezas y jueces de distrito que resulten electos en la elección que se celebre en el año 2028 conforme al presente decreto durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2036.
Profesionales de contacto
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 5029 8500
-
+52 55 1102 3570
