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El Gobierno pone en marcha la regulación de los centros de datos

España - 

Se somete a información pública el proyecto de real decreto por el que se regulan los requisitos aplicables a estas infraestructuras clave para la digitalización de la economía y la prestación de los servicios digitales.

Los ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), Economía, Comercio y Empresa, y Transformación Digital y Función Pública han sometido a audiencia e información pública, por el procedimiento de urgencia, el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos.

Objeto y ámbito de aplicación

El proyecto establece los requisitos que deben cumplir los centros de datos para obtener y mantener los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Con carácter general, tales requisitos se aplicarán a los centros de datos cuya potencia de acceso sea igual o superior a 1 MW, por la relevancia de su incidencia territorial, hídrica y ambiental, así como a los grupos de centros de datos situados en la misma ubicación y de la misma titularidad que, de forma agregada, alcancen dicha potencia. No obstante, las obligaciones de publicidad de la información sobre eficiencia energética y sostenibilidad se aplicarán a los centros cuya potencia de tecnología de la información sea igual o superior a 500 kW, con independencia de su potencia de acceso.

Quedan excluidos los centros destinados exclusivamente a los sectores de la defensa, la protección civil y la seguridad pública.

Requisitos de acceso y conexión

El acceso y conexión de los centros de datos a las redes eléctricas quedará condicionado al cumplimiento de requisitos en materia de soberanía digital, eficiencia energética e hídrica y utilización de energía renovable:

  • En materia de soberanía digital, el proyecto exige que la entidad operadora esté establecida en la Unión Europea y que los datos, metadatos y registros tratados como parte de la operación del centro permanezcan en territorio comunitario. También exige controlar y hacer trazables las operaciones de soporte realizadas desde terceros países, supervisar a los subcontratistas directos que intervengan en la operación del centro y adoptar medidas adecuadas y proporcionadas frente a accesos o transferencias de datos exigidos por autoridades de terceros países cuando resulten contrarios al Derecho europeo o nacional aplicable. Además, los centros no podrán alojar determinados sistemas de información del sector público sujetos al Esquema Nacional de Seguridad salvo que los datos se traten, almacenen y transfieran exclusivamente dentro de la Unión Europea.
  • En cuanto a eficiencia energética e hídrica, el proyecto exige alcanzar la clase “A” de la etiqueta europea de centros de datos, tanto en eficiencia energética como hídrica, cuya aplicación está prevista para agosto de 2027.
  • En materia de energía renovable, el proyecto establece un doble régimen. Cuando la cuota media de generación renovable del sistema eléctrico nacional supere el 90 %, los requisitos específicos de cobertura renovable se entenderán cumplidos. No obstante, los centros de datos deberán respetar un límite máximo anual de horas de consumo de electricidad de la red.

En cumplimiento del requisito de adicionalidad, los centros de datos deberán cubrir al menos el 80 % de su consumo total mediante generación renovable a través de autoconsumo o de contratos PPA a plazo. Además, deberán garantizar que, en cada hora, al menos el 80 % de la electricidad consumida esté respaldada por generación renovable producida durante esa misma hora.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica de autoconsumo o que formen parte de un contrato PPA a plazo deberán contar con acta de puesta en servicio extendida en una fecha no anterior en más de 18 meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos o a la del primer uso de la correspondiente energía.  

El incumplimiento de los requisitos en materia de energías renovables dará lugar a recargos sobre los peajes de acceso y los cargos del sistema eléctrico y, cuando sea significativo y reiterado en los términos previstos en el proyecto, podrá determinar la pérdida de los permisos de acceso y conexión. Asimismo, el incumplimiento grave y no subsanado de las exigencias de soberanía digital o de eficiencia energética e hídrica también podrá producir esa pérdida.

Publicidad de información sobre sostenibilidad 

Los centros de datos con una potencia de tecnología de la información igual o superior a 500 kW deberán remitir anualmente al MITECO información sobre eficiencia energética, uso de energías renovables, huella hídrica y demanda, que será publicada (respetándose las garantías en materia de protección de los secretos comerciales y empresariales y la confidencialidad).

Por su parte, los centros de datos cuya potencia de tecnología de la información sea igual o superior a 1 MW remitirán cada año a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética una comunicación indicando si tienen en cuenta las mejores prácticas de la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos y, en caso de no aplicarlas, justificando los motivos.

Régimen transitorio

Las solicitudes de acceso y conexión que estén en tramitación a la entrada en vigor del real decreto deberán acreditar la asunción de los nuevos requisitos en un plazo de 3 meses o serán denegadas. Los proyectos que ya cuenten con permisos de acceso y conexión pero aún no se hayan conectado a la red, dispondrán de 6 meses para acreditar su cumplimiento, con caducidad de los permisos y ejecución de las garantías si no lo hacen.

Con carácter voluntario, los promotores podrán renunciar en los 6 meses siguientes a la entrada en vigor a solicitudes pendientes o a permisos otorgados (no conectados) sin ejecución de las garantías depositadas.

En materia de eficiencia energética e hídrica, hasta que sea aplicable el sistema europeo de etiquetado, se aplicarán valores máximos provisionales de eficacia en el uso de la energía (PUE) de ≤ 1,15 y de eficacia en el uso de agua (WUE) de ≤ 0,1.

La aplicación de los requisitos de resiliencia y soberanía digital queda diferida hasta la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle el modelo de declaración responsable y el procedimiento de control (sin introducir nuevos requisitos sustantivos ni modificar las consecuencias del incumplimiento sobre los permisos de acceso y conexión). Los centros ya en explotación en ese momento (o con puesta en explotación prevista en los 6 meses siguientes) dispondrán de 6 meses adicionales para presentar dicha declaración.

Próximos pasos

El proyecto se encuentra todavía en fase de audiencia e información pública y podrá ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva, por lo que habrá que hacer seguimiento de los avances que se vayan produciendo. El plazo para remitir observaciones o formular alegaciones finalizará, tras su ampliación, el 10 de septiembre a las 17 horas.