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COVID-19: Principales novedades para las infraestructuras en Colombia

Colombia - 

Actualizado en mayo de 2020

La crisis provocada por la expansión del COVID-19 ha generado un impacto relevante en la ejecución de proyectos de infraestructura en Colombia, considerando las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. Dichas medidas, enmarcadas dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, han motivado a entidades del sector transporte a adoptar decisiones que impactan la ejecución de procesos de contratación y la ejecución contractual, lo anterior destacándose las siguientes, además de aquellas ya mencionadas con ocasión de la expedición del Decreto Legislativo 440 de 2020.

Cuestiones sobre suspensión de términos

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) expidió la Resolución No. 4985 del 13 de abril de 2020,  mediante la cual, modificó la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020 mediante la cual se había tomado la decisión de proceder con la suspensión de ciertos términos administrativos, dentro de los cuales se destacaban: los términos de procesos administrativos sancionatorios, los de períodos de cura, los procesos de cobro coactivo, los procesos de liquidación de contratos, procesos de reversión, trámites de permisos sobre cargas, procesos que se llevan a cabo para adelantar la verificación de unidades funcionales para la suscripción de actas de terminación, trámites para la solicitud de cierres de vías y trámites de solicitudes de Eventos Eximentes de Responsabilidad, entre otros asuntos. En todo caso y en línea con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 440 de 2020 se establece que la ANI podrá excepcionalmente seguir adelantado los trámites que puedan surtirse por medios virtuales.

Mediante la Resolución No. 4985 de 2020 se ordena la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas: (i) trámites de períodos de cura y nuevas solicitudes e períodos de cura, (ii) procesos de cobro coactivo, (iii) revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada en etapa de prefactibidad y factibilidad, con inclusión del plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad. (iv) actividades de estudios y diseños en el marco de la estructuración de proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Pública; (v) trámites referidos a solicitudes de concesiones portuarias, de embarcaderos y modificaciones contractuales, (vi) solicitudes de certificación de contratos, (vii) trámites para la emisión de conceptos (viii) trámites de adjudicación de bienes baldíos, (ix) trámites de consultas previas, (x) trámites relacionados con compensaciones por fondos de contingencias, entre otros trámites.

Lo anterior sin perjuicio de la atención de funciones por teletrabajo y medios electrónicos y del otorgamiento de permisos para la adecuada prestación del servicio público.

Mediante la referida Resolución No. 4985 de 2020, igualmente se dispone la suspensión de los procesos administrativo sancionatorio durante la vigencia de la medido de aislamiento o cualquiera que restrinja la libre circulación.

Por su parte el Instituto Nacional de Vías INVIAS, mediante Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2020 tomó la determinación de suspender, bien total o parcialmente, los contratos de obra, interventoría, consultoría, concesión, operación, prestación de servicios logísticos y administrativos, y convenios suscritos por el INVIAS, lo anterior hasta la fecha en la que se levante el confinamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional.

La Alcandía Mayor de Bogotá en el mismo sentido, mediante el  Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, tomó la decisión de suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelantan las entidades y organismos del sector central del Distrito y de las localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de Policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020.  En todo caso se indicó que cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha norma en caso de que sea posible la continuidad de cada procedimiento, garantizando el debido proceso. Se dejó en dicha disposición expresamente indicado que dicha suspensión no es aplicable a actuaciones y procedimientos de carácter contractual. Así mismo, la Alcaldía expidió el Decreto Distrital 106 del 8 de abril de 2020, mediante el cual dio continuidad a las medidas de aislamiento obligatorio en Bogotá, hasta el 26 de abril de 2020, siendo este último plazo también extendido hasta el 11 de mayo de 2020, mediante el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020.

Finalmente el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) mediante la Resolución 198 del 24 de marzo de 2020 suspendió los términos de las actuaciones administrativas y contractuales a cargo del ICCU, entre el 24 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, incluyendo procedimientos administrativos sancionatorias, procesos de cobro coactivo, liquidaciones de contratos, procesos disciplinarios, procesos contractuales en trámite y revisión de proyectos de APP, entre otros asuntos. Estos términos fueron extendidos hasta el 11 de mayo de 2020, mediante la Resolución 225 del 27 de abril de 2020.

 

Cuestiones relacionadas con suspensión de obligaciones contractuales

La ANI mediante la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020, había suspendido ciertas obligaciones consagradas en los contratos de concesión de todos los modos, esto es: carretero, portuario, aeroportuario y férreo. Dentro de las obligaciones que fueron objeto de suspensión se resaltan las siguientes: Planes de Obras, Planes de Inversión, Gestiones prediales, ambientales y de redes, giros de Equity y fondeos de las subcuentas que conforme a los contratos de concesión deban constituirse, con excepción de aquellas previstas para remunerar la supervisión.

Por medio de la Resolución No. 4985 de 2020, se modifica la Resolución No. 471 de 2020 la ANI mediante la cual se ordena la reactivación de las obras de infraestructura, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 531 de 2020. Para tal efecto, se le solicitó a los concesionarios de todos los medios, que remitan a las interventorías los planes correspondientes de reactivación para la emisión del concepto de no objeción.

Sobre suspensión de obligaciones contractuales la Resolución No. 4985 de 2020 ordena la suspensión de las siguientes: (i) gestiones prediales, (ii) gestiones ambientales, (iii) gestiones sociales, (iv) planes de obras y (v) medición de indicadores de Operación y Mantenimiento.  

Es del caso anotar que se establece de manera expresa en las dos resoluciones expedidas por la ANI, que los proyectos deben seguir operando, por lo que deben seguirse adelantando labores de operación y mantenimiento, debiendo de igual forma realizar intervenciones en sitios inestables, todo lo cual se exige para la garantía de la seguridad de los usuarios.  Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la posibilidad de continuar con ciertos trámites por medios virtuales, previo acuerdo de las partes y cuando resulte necesario proteger intereses de terceros.

 

Cuestiones relativas a suspensión de procesos relacionados con asociaciones público privadas

Mediante la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020 la ANI tomó la determinación de suspender los plazos previstos en la normatividad aplicable para el análisis de proyectos de iniciativa privadas tanto en etapa de prefactibilidad como de factibilidad, lo que se mantiene con la expedición de la Resolución 4985 de 2020.

 

Cuestiones de transporte de mercancías y pasajeros

El Ministerio de Transporte, mediante el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 tomó la determinación de crear el Centro Logística y Transporte. Dicho Centro además de brindar asesoría al sector para garantizar la prestación del servicio público de transporte, podrá adoptar ciertas decisiones y otorgar autorizaciones en materia de tránsito de pasajeros y convenios entre miembros del sector. 

Mediante el referido Decreto, de igual forma se dispuso que se permitía la operación del sistema de transporte masivo en las ciudades, sin perjuicio de lo cual, se indicó que en todo caso, la oferta habilitada no podía exceder del 50% de la oferta máxima de cada sistema. 

Se creó mediante dicha norma, una exención en el cobro de tarifas de peaje a quienes realicen las actividades que trata el Decreto 457 de 2020 y aquellas previstas en el Decreto 482 de 2020. 

En materia aeroportuaria se tomó la determinación de suspender hasta el día 31 de diciembre de 2021 la aplicación del artículo 151 de la Ley 2010 de 2019 el cual se refiere al porcentaje de contraprestaciones aeroportuarias que recibirán los municipios. De igual forma se suspende el cobro de cánones de arrendamiento en las terminales aeroportuarias, que hacen parte de los ingresos no regulados.

 

Cuestiones relacionadas con prórrogas

Al ser una realidad que los ingresos por explotación de proyectos de concesión, se verán impactados por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 dispuso que:

  • Para contratos de APP, por las afectaciones en los ingresos por el no cobro de peajes, se permiten prórrogas en tiempo que sumadas superen el 20% establecido como límite a estos contratos. Para el caso de proyectos de iniciativa privada, se permite la prórroga por encima del 20% del plazo inicial.
  • En contratos de concesión portuarios se permite ampliar los plazos de prórroga por el tiempo necesario para la recuperación de las inversiones.

 

Cuestiones relacionadas con adquisición de insumos médicos

Las entidades estatales podrán contratar directamente la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección requeridos para atender casos sospechosos o confirmados de Covid-19. A estos contratos les serán aplicables las normas de derecho privado, de acuerdo con el Decreto 499 del 31 de marzo de 2020.

 

Cuestiones presupuestales de las entidades territoriales

Los Alcaldes y Gobernadores fueron facultados, mediante el Decreto 512 del 2 de abril de 2020, a efectuar cualquier adición, modificación, traslado o cualquier otra operación presupuestal que sea necesaria para atender la ejecución de recursos, para atender la emergencia económica, social y ecológica, únicamente durante la vigencia de esta.

 

Cuestiones sobre los servicios públicos de energía y gas

El Decreto 517 del 4 de abril de 2020 regula las condiciones para que las empresas comercializadoras de energía eléctrica y gas combustible difieran el cobro del costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado, a usuarios residenciales de estratos 1 y 2. Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG expidió la Resolución 58 de 2020 mediante la cual se establece el procedimiento y los usuarios de energía eléctrica que podrán acceder a la opción de diferir el pago de sus facturas. Por su parte, la Resolución 59 de 2020 regula los mencionados aspectos en relación con los usuarios del servicio de gas.

Así mismo, con el propósito de garantizar el cubrimiento de la demanda de energía en los períodos 2020-2021 y 2021-2022, la CREG tiene previsto convocar a una subasta de reconfiguración de compra de obligaciones de energía en firme para estos períodos. La entidad publicó la Resolución 081 de 2020 para dar a conocer el proyecto de Resolución que fijaría las condiciones para la participación en esta subasta.

 

Cuestiones relacionadas con el uso de la plataforma SECOP II

Mediante la Circular Externa 03 de 2020, Colombia Compra Eficiente difirió para algunas entidades territoriales la obligación de adelantar todos sus procesos de contratación a través de la plataforma Secop II y, de igual forma, permitió a algunas entidades territoriales el uso de la plataforma Secop I, mientras se garantizan las condiciones técnicas mínimas para que estas entidades puedan operar la plataforma Secop II.

 

Cuestiones relacionadas con contratos de prestación de servicios administrativos

Mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se estableció que los contratos de prestación de servicios administrativos (vigilancia, aseo, cafetería, transporte o similares) no podrán ser suspendidos mientras esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio.

 

Cuestiones sobre medidas recientes sobre actividades permitidas durante el aislamiento

Mediante Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020, el Ministerio del Interior había impartido instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 estableciendo algunas actividades de construcción que podrían continuar con su ejecución. Posteriormente, mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se incluyeron como actividades permitidas, en el marco del asilamiento obligatorio, las siguientes relacionadas con el sector de infraestructura: (i) la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, (ii) la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas, (iii) la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, (iv) la construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19, (iv) la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en Decreto 593, y su respectivo mantenimiento y (v) las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).

Con ocasión de estas medidas, entidades como el INVIAS (Circular Externa 02 de 2020) y el ICCU (Circular No. 28 del 13 de abril de 2020) han impartido los lineamientos que deberán cumplir los contratistas para la reanudación de obras, cumpliendo con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional. En todo caso, es importante señalar que, en el caso de Bogotá, el IDU decidió ampliar los términos de suspensión, hasta el 26 de abril de 2020, de los contratos y convenios interadministrativos, consultorías, contratos de obra, de infraestructura e interventorías, mediante la Resolución 2823 del 2020, y para la reactivación de las obras deberán seguirse los protocolos de bioseguridad necesarios para cada actividad, de conformidad con el Decreto Distrital 121 del 26 de abril del 2020. En cualquier caso, para la reactivación de las obras deberá cumplirse con los requisitos y protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.

 

Cuestiones sobre medidas recientes que impactan la contratación estatal

Mediante el Decreto Legislativo 537 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas en materia de contratación estatal.

  • Sobre el particular y en línea con otras disposiciones previas se dispuso que las audiencias públicas que deban realizarse, deberán llevarse a cabo por medios electrónicos, procurando la participación efectiva de los interesados.
  • Para el caso de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, se dispuso que la subasta inversa a realizarse, puede desarrollarse por medio electrónicos. Para el efecto la Agencia Nacional de Contratación Pública pondrá a disposición de las Entidades una plataforma en el SECOP II. En ausencia de aplicación puede realizarse a través de otras plataformas.
  • Para el caso de procedimientos administrativos sancionatorios, se reitera que las audiencias pueden llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tienen los funcionarios de decretar la suspensión de los términos.
  • En materia de procesos de selección, se indica que las Entidades pueden suspenderlos mediante acto administrativo que no admite recurso. Igualmente se indica que de requerirse recursos para atender la pandemia, pueden revocarse actos de apertura de procesos de selección siempre que no se hayan recibido ofertas.
  • Se establece que con la declaratoria de estado de Emergencia Sanitaria se entiende comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta para la contratación directa, con el objetivo de prevenir, mitigar o contener los efectos de la Pandemia.
  • Mediante el Decreto Legislativo 537 de 2020, se entiende adicionado el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 para disponer que los contratos celebrados por entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia por la pandemia, podrán adicionarse sin límite de valor. Aplica la disposición para los contratos que se suscriban durante la emergencia.

Cuestiones sobre medidas adoptadas en el sector de minas y energía 

Dentro de los principales aspectos regulados en el Decreto Legislativo, en el sector minero se destaca el aplazamiento de liquidación del canon superficiario y la posibilidad de utilizar los recursos provenientes de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen para proyectos dirigidos a atender la emergencia. Así mismo, en relación con el sector energético, el Ministerio de Mina y Energía fue autorizado para utilizar recursos no comprometidos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, en proyectos de energía en zonas no interconectadas. Así mismo, fueron regulados algunos mecanismos de financiación con créditos, así como la capitalización de empresas de servicios mayoritariamente públicas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio. 

Cuestiones sobre medidas adoptadas en el sector de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

Hasta el 31 de diciembre de 2020, los Municipios y Distritos podrán asignar subsidios a los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo desde el estrato 1 al 3, siendo necesario que los Concejos adopten los respectivos acuerdos transitorios para dichas medidas; así mismo, las entidades territoriales podrán asumir el costo total o parcial de estos servicios a los usuarios, mediante el pago a los prestadores de servicios, teniendo en cuenta la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. 

Por otra parte, el Decreto Legislativo 580 establece que las empresas prestadoras de servicios públicos podrán diferir hasta por 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado de algunas entidades sin ánimo de lucro que cubran los costos de dichos servicios con los ingresos de entradas al público como, zoológicos, jardines botánicos, entre otros.

Finalmente, el Decreto establece que el superávit existente en los fondos de solidaridad y redistribución de los ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de los municipios, podrá destinarse a financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tenga relación directa con la atención de la emergencia. En todo caso, algunos de los aspectos regulados en el Decreto deberán ser desarrollados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien ha expedido la Resolución 915 de 2020 para tales efectos.

Cuestiones sobre medidas para empresas de servicios públicos domiciliarios

La Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de dotarles de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que el Gobierno Nacional adopte para conjurar los efectos de la emergencia, cumpliendo los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 581 de 2020. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público invertirá en instrumentos de deuda que Findeter emita, con las condiciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo.

Cuestiones relacionadas con el transporte y sus medidas económicas

1. Reducción de la ocupación en los sistemas de transporte masivo de pasajeros

Si bien se prevé que los sistemas de transporte masivo puedan operar nuevamente con la totalidad de su disponibilidad, la ocupación del sistema de transporte deberá reducirse para prevenir los riesgos de contagio y así garantizar una distancia mínima de un metro entre las personas al interior de cada vehículo, de acuerdo con lo indicado en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el caso de Bogotá, el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 establece que el SITP ofertará la flota necesaria para garantizar las medidas que dicte el sector salud en cuanto a promedio de distanciamiento mínimo entre usuarios en el sistema hasta llegar al 100% de la oferta disponible. En cuanto a la demanda, los operadores deberán propender por maximizar la posibilidad de movilización de usuarios.

2. Uso de los recursos del Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre

i. El artículo 1 del Decreto Legislativo 575 de 2020, modificó el artículo 7 de la Ley 105 de 1993, estableciendo que durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria de transporte, están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Para ello los propietarios de los vehículos podrán retirar hasta el 85% de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo, siempre y cuando se hayan visto afectados por el COVID-19. 

ii. No obstante, dicha facultad no elimina la obligación de reposición gradual del parque automotor, señalada en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993.

iii. Adicionalmente, el artículo 2 del mencionado decreto modifica el artículo 8 de ley 688 de 2001, en el cual se determinan los aspectos relacionados con los retiros de los recursos del Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre. Para ello, se reiteró que los propietarios de los vehículos que se hayan visto afectados por el Coronavirus, podrán retirar hasta el 85% de los recursos que disponga en su cuenta individual con el fin de garantizar el ingreso mínimo.

3. Asuntos relacionados con la financiación de los costos de operación, administración y mantenimiento de los sistemas de transporte

i. El artículo 3 del Decreto Legislativo 575 de 2020 modificó el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019, permitiendo al Gobierno nacional realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento, facultad que se encuentra proscrita en la redacción original del artículo 98 del Plan Nacional de Desarrollo.

ii. Adicionalmente, el artículo 4 de dicho decreto legislativo modificó el artículo 100 de dicha ley, para incluir dentro de las inversiones financiables del sistema de transporte, los costos de operación de vehículos nuevos o material rodante.

iii. Finalmente, el artículo 5 del referido decreto legislativo definió como medida para mitigar el déficit de la operación de los Sistemas de Transporte Masivo que se haya presentado como consecuencia de la emergencia sanitaria, la posibilidad de acudir a las siguientes fuentes de financiación: i) operaciones de crédito celebradas por los entes gestores del sistema de transporte, las cuales podrán contar con garantías del Fondo Nacional de Garantías por el porcentaje máximo permitido en la ley; ii) operaciones de crédito publico internas o externas, las cuales serán celebradas por las entidades territoriales y podrán contar con la garantía de la nación.

4. Cuestiones relacionadas con la impugnación de los permisos para la operación se realizará a través de los medios de control definidos en el CPACA

El artículo 19 del Decreto Legislativo 575 de 2020 incluyó un parágrafo en el artículo 19 de la ley 336 de 1996, en el cual precisa que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el acto de adjudicación del permiso de operación que haya sido otorgado por concurso no será susceptible de la interposición de recursos en la vía gubernativa, razón por la cual su impugnación se realizará directamente a través del medio de control que de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo resulte procedente.

5. Cuestiones relacionadas con el otorgamiento de créditos a las personas naturales y jurídicas relacionadas con la prestación del servicio público de transporte

El artículo 7 del Decreto Legislativo 575 de 2020, destina hasta COP 5.000 millones de los recursos asignados al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga (FOMPAGARGA), para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte, con el fin de mitigar los efectos del COVID-19. En todo caso, para ello será necesario que el Ministerio de Transporte suscriba convenios con el Banco de Comercio Exterior de Colombia (BANCOLDEX).

6. Cuestiones relacionadas con la destinación de los recursos obtenidos por concepto de infracciones de tránsito

El artículo 8 del Decreto Legislativo 575 de 2020, adicionó el parágrafo 2 al artículo 160 de la Ley 769 de 2002, a través del cual se permite que las entidades territoriales puedan utilizar los recursos provenientes de multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por COVID-19 de quienes actuando bajo las excepciones del confinamiento preventivo obligatorio, se encuentren transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.

7. Cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros

El Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20203040001245 del 24 de abril de 2020, a través de la cual estableció que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se concede el permiso especial y transitorio a las empresas habilitadas en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y/o especial del radio nacional, para ser autorizadas por las autoridades de transporte competentes con fines de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y /o transporte masivo de pasajeros en el radio de acción municipal, distrital y /o metropolitano.

Cuestiones relacionadas con la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte

1. Centros de Logística y Transporte

i. El Decreto Legislativo 569 del 2020, estableció que la vigencia del Centro de Logística y Transporte será la misma que dure el estado de emergencia por Covid-19. Adicionalmente se permitió la celebración de convenios, contratos o acuerdos entre los agentes del sector transporte, para crear sinergias logísticas para el transporte de personas y/o cosas.

ii. Solamente se permite operar el servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros, el servicio de transporte masivo de pasajeros, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto con fines de transporte de carga o movilización de personas con fines de acceso o de prestación servicios de salud; y a personas autorizadas a movilizarse de acuerdo con el Decreto 531 y el Decreto 593.

iii. Se permitirá la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, así como de los establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos, con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

iv. Igualmente se mantienen suspendidos el ingreso de pasajeros al territorio colombiano por vía área bien sea con fines de ingreso o conexión, el cobro de peajes en todas las carreteras del territorio nacional, así como las tarifas de uso de la infraestructura aeroportuaria y los cánones de arrendamiento de espacios objeto de explotación económica en aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Aeronáutica Civil.

v. Se permitirá la continuidad la continuidad de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de las disposiciones de bioseguridad.

2. La ejecución de las obras de infraestructura, está sujeta al cumplimiento de disposiciones de bioseguridad

El artículo 14 del Decreto Legislativo 569 del 2020. Definió que durante la vigencia de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se permitirá la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que las mismas puedan desarrollarse en cumplimiento de las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, para la continuidad de las obras de infraestructura las autoridades del orden nacional coordinarán lo correspondiente con las autoridades locales

3. Se prorroga la vigencia de los contratos de concesión

Adicionalmente, el artículo 15 del Decreto Ley 569 del 2020, estableció que en los esquemas de concesiones previstos en la Ley 80 de 1993, y en la Ley 1508 de 2012, debido a la adopción de medidas por parte del Gobierno nacional que conlleven la disminución en el recaudo de los proyectos, se prorrogará en tiempo que, sumado, puede superar los límites previstos en la normatividad vigente y sólo para prorrogar por el mismo tiempo en el que se generó el aislamiento preventivo obligatorio con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19.

4. Gestión predial en proyectos de infraestructura

i. El artículo 9 del Decreto Ley 575 de 2020, modificó el artículo 12 de la Ley 1882 de 2018 incluyendo que cuando haya un predio ejido que sea requerido para la ejecución de un proyecto de infraestructura que se encuentre ocupado, será procedente el pago y reconocimiento de las mejoras que hayan sido desarrolladas por los ocupantes.

ii. Así mismo, se estableció que el valor de adquisición de estas mejoras que sean ejecutadas en los bienes baldíos o ejidos ocupados, se determinará a través de un avalúo comercial, eliminando el límite del valor que se encuentra en la Ley 1882 de 2018.

5. Puertos de servicio privado

Finalmente, el artículo 16 del Decreto Ley 569 del 2020, autorizó a los puertos de servicio privado para atender operaciones de carga para garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad poblaciones que se encuentren dentro del área de la zona portuaria correspondiente, independientemente del tipo de carga autorizada. También se autoriza a los puertos de servicio público para que sin importar el tipo de carga autorizada pueda atender las operaciones de carga para garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad a las poblaciones que se encuentren dentro del área de la zona portuaria correspondiente.

Cuestiones relacionadas con la implementación de programas de bioseguridad en contratos del INVIAS

El INVIAS expidió la Circular Externa No. 003 mediante la cual una crea una bolsa de recursos para la implementación de los Protocolos de Bioseguridad, basados en los lineamientos y requerimientos de la especificación técnica del INVIAS denominada “Implementación del Protocolo de Bioseguridad por Covid -19” necesarios para la ejecución de todos los contratos de Obra, Interventoría, Administración Vial,  Microempresas, Consultoría y Convenios Interadministrativos a cargo del INVIAS, la cual se entenderá incluida dentro del presupuesto oficial de los contratos a celebrar.