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COVID-19: las últimas medidas aprobadas que las ‘startups’ deben conocer

España - 

Comentario 'Startups' España

Las últimas normas publicadas en el BOE para paliar las consecuencias negativas derivadas del COVID-19 introducen modificaciones  relevantes que las ‘startups’ deben tener en cuenta: temas mercantiles como el uso de medios telemáticos para la celebración de juntas de socios, cambios en los plazos para la formulación de las cuentas anuales, renegociación de préstamos, y asuntos laborales como el procedimiento de solicitud de los ERTE, el teletrabajo o los permisos retribuidos recuperables.

Desde el punto de vista mercantil:

  • Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades la celebración de sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión. Las sesiones se podrán celebrar también por vía telefónica siempre que los secretarios del órgano reconozcan la identidad de los asistentes, que estos dispongan de los medios necesarios y se remita un acta en el que se indique todo esto por correo electrónico

  • Durante el periodo del estado de alarma, se permite a todo tipo de sociedades la adopción de acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aunque sus estatutos no prevean dicha forma de reunión. Se permite el mismo sistema de celebración por videoconferencia o llamada telefónica para celebrar juntas de socios con determinados requisitos.

  • Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales de las personas jurídicas que estén obligadas a ello durante el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses desde que finalice dicho estado. No obstante lo anterior, será aún válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la referida prórroga.

  • Se someten a autorización administrativa determinadas inversiones extranjeras y se establece un proceso de autorización simplificado para estas inversiones en la medida en que se acredite la existencia de un acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en la que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad al 18 de marzo de 2020. También para aquellas inversiones cuyo importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros. En cualquier caso, de forma transitoria y hasta que el importe mínimo quede establecido reglamentariamente, se entenderán exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros.

  • Los beneficiarios de los préstamos concedidos por ENISA podrán solicitar la renegociación de sus préstamos, siempre que acrediten que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les ha originado periodos de inactividad, reducción del volumen de las ventas o interrupciones en la recepción de suministros o servicios que les dificulte o impida atender su pago.

  • Durante la vigencia del estado de alarma, se suspenden los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien ‘online’, reanudándose al término de la vigencia del estado de alarma.

En el plano laboral, se aprueban las siguientes medidas, que estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19:

  • Respecto a las regulaciones temporales de empleo (ERTE) por fuerza mayor, se entenderán como tales los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen: suspensión o cancelación de actividades; cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de personas o mercancías; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad; o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditados.  Seis puntos para tener en cuenta:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores. La autoridad laboral deberá dictar resolución en cinco días y limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor. La misma surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  2. Los trabajadores afectados por un ERTE por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo. Será la empresa quien deberá presentar la solicitud en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida. Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones, así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación con el empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
  3. En los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE. Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  4. En los ERTE con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en la norma se reconocerá el derecho a la prestación contributiva, aunque los trabajadores carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Asimismo, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos motivos a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se flexibilizan los requisitos de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  5. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  6. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE derivados del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  • Las empresas establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

  • El Gobierno ha aprobado un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para los trabajadores que prestan servicios considerados como no esenciales en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma. La recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Esta medida no se aplicará a las actividades y supuestos considerados como esenciales, así como tampoco a los empleados que ya trabajen en remoto, los trabajadores en situación de incapacidad temporal u otras causas de suspensión, o los empleados de aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y a los que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en la norma.

  • El trabajo a distancia tendrá carácter preferente frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.  

  • Se incorpora el derecho de adaptación y de reducción de la jornada para aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado de determinados familiares que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Este derecho existirá también cuando el cuidado o atención derive del cierre de centros educativos o cuando, por causas justificadas derivadas del COVID-19, la persona que se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos del familiar no pueda seguir haciéndolo.

  • Se prevé la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial. Además, las empresas y los trabajadores por cuenta propia que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

  • La suspensión de los contratos temporales por las causas que justifiquen la suspensión de contratos o la reducción de jornada derivadas del COVID-19 supondrán la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos, así como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Para obtener más información y mantenerte actualizado de las novedades legislativas relativas al COVID-19, puedes consultar en el siguiente enlace los artículos publicados por el equipo multidisciplinar de expertos de Garrigues.