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COVID-19 - Colombia: Los contratos de arrendamiento sobre local comercial podrán ser terminados unilateralmente (y otras novedades inmobiliarias y urbanísticas)

Colombia - 

Alerta Derecho Inmobiliario Colombia

El sector inmobiliario ha demostrado ser una de las áreas más relevantes para la economía colombiana en medio de la pandemia generada por el COVID-19. De esta forma, el Gobierno Nacional ha expedido distintas normas para enfrentar el impacto causado. Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a resumir las principales medidas adoptadas en las últimas semanas en este ámbito.

Cuestiones inmobiliarias

  1. Se adoptan medidas sobre los contratos de arrendamiento de locales comerciales. Por medio del Decreto legislativo 797 de 2020, se tomaron las siguientes medidas:
  1. Terminación unilateral del contrato. Se permite a los arrendatarios la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales, cuando quiera que sobre éstos se haya impedido su normal funcionamiento por normas de orden público, y éste corresponda a bares, discotecas, casinos, bingos, terminales de juegos de video, billares, gimnasios, spa, saunas, turcos, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones, parques infantiles, cines, teatros, servicios de alojamiento, servicios de comida y servicios religiosos y eventos de carácter público o privados que conlleven aglomeraciones.
  2. Condiciones para la terminación unilateral del contrato. El arrendatario únicamente podrá hacer uso de ésta facultad hasta el día 31 de agosto y se verá obligado a pagar un tercio del valor previsto en la cláusula penal o, en caso de que ésta no haya sido establecida en el contrato, el valor de un canon de arrendamiento. No habrá lugar a penalidades, multas o sanciones a título de indemnización, adicionales a los pagos ahora descritos. En orden a ejercer este derecho, el arrendatario deberá encontrarse al día en el pago de todas las obligaciones pecuniarias que se desprenden del contrato de arrendamiento (pago cánones y servicios públicos, entre otros).
  3. Contratos de arrendamiento financiero. Esta facultad no operará sobre los contratos de arrendamiento financiero.
  1. Mecanismos de protección durante los procesos de reorganización empresarial para los compradores de inmuebles destinados a vivienda. Los deudores que tengan como objeto la construcción y venta de inmuebles destinados a vivienda, que se hayan visto afectados por el COVID-19 y se sometan a un proceso de reorganización, podrán, sin autorización previa del juez del concurso, realizar pagos del crédito hipotecario.

De esta forma, el acreedor hipotecario podrá levantar el gravamen sobre la unidad respectiva y, posteriormente, suscribir la escritura pública de transferencia de dominio de dicha unidad de vivienda a favor del adquirente, siempre y cuando el adquirente hubiere pagado previamente al deudor la totalidad del precio pactado o se hubiere subrogado en el pago de la alícuota ante el acreedor hipotecario (consulte aquí el Decreto Legislativo 772 de 2020).

Cuestiones urbanísticas

Permisos extraordinarios para actuaciones urbanísticas. Se podrá autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar un permiso excepcional (consulte aquí la norma).