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COVID-19: Chile aprueba el Proyecto de Ley sobre la Protección al Empleo con cargo al Seguro de Cesantía

Chile - 

Alerta Laboral Chile

El Congreso aprobó, con fecha 31 de marzo de 2020, el Proyecto de Ley de Protección al Empleo y que persigue que los trabajadores puedan cobrar el seguro de cesantía en los casos excepcionales que dicha indicación dispone, todo en el marco de la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19. Se espera que este proyecto sea promulgado y publicado en el Diario Oficial dentro de los próximos días.

El proyecto de ley presenta dos tipos de figuras excepcionales:

  1. suspensión de la relación laboral, y
  2. pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo.

A continuación, se resumen los principales aspectos de cada una de estas figuras.

1.SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

1.1 Suspensión temporal de pleno derecho por acto o declaración de autoridad sanitaria o de seguridad interior

  1. Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía establecido en la Ley N° 19.728, que cumplan con los requisitos que establecidos en el proyecto, excepcionalmente, tendrán derecho a las prestaciones que ofrece dicho seguro, en el evento que exista un acto o declaración de autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del Covid-19, que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio nacional y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.
  2. Para acceder a las prestaciones del seguro de cesantía, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que se señalará la zona o territorio afectado conforme los efectos del acto o declaración de autoridad y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.
  3. Salvo acuerdo en contrario que dé continuidad a la relación laboral, el acto o declaración de autoridad competente, tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos del contrato de trabajo.
  4. La suspensión se mantendrá vigente únicamente por el período que la autoridad determine en su acto o declaración correspondiente.
  5. La suspensión implicará el cese temporal de las obligaciones del empleador (de dar el trabajo convenido y pagar las remuneraciones) y del trabajador (de prestar servicios), durante el tiempo que dure el acto o declaración de autoridad.
  6. No podrán acceder a la prestación del seguro de cesantía:
  • El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de autoridad, hubiere suscrito con su empleador, un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento (incluidos los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo) y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
  • El trabajador que, en ese mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto propone que en el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, de fecha 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de ley, los trabajadores afiliados al seguro de cesantía cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podrán acceder a las prestaciones del seguro, una vez dictada la resolución fundada que debe emitir el Subsecretario de Hacienda donde señalará la zona o territorio afectado por el acto o declaración de autoridad y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.
  2. Efectos de esta suspensión:

Respecto del empleador:

  • Estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, salvo las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo. Estas cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la remuneración imponible que sirve de base para el pago de las prestaciones del seguro de cesantía[1].   
  • Sólo podrá poner término por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador, según corresponda.    
  • Si el empleador pactó la continuidad de la relación laboral durante el evento del acto o declaración de autoridad, deberán continuar pagando las cotizaciones previsionales y de seguridad social en su integridad dentro de dicho período.

Respecto del trabajador:

  • Recibirá las prestaciones del seguro de cesantía, en primer lugar, con cargo a los fondos existentes en la cuenta individual por cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al fondo solidario de cesantía, conforme a los tramos y tasas de reemplazo que establece la Ley N° 19.728 y con las particularidades que el proyecto especialmente dispone para el ejercicio de estas prestaciones durante esta situación de excepcionalidad.
  • Para acceder al beneficio, el trabajador deberá cumplir con el número de cotizaciones en el seguro de cesantía que dispone el proyecto.  
  • Se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al acto o declaración de autoridad, sin considerar la remuneración que pudo haberse pactado en el marco del acuerdo de continuidad laboral suscrito con el empleador.     
  • Las prestaciones se pagarán por mensualidades vencidas.                 
  • Las prestaciones se devengarán a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad.                   
  • Si el acto o declaración de autoridad tiene una duración inferior a un mes calendario, la prestación se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.
  1. El empleador deberá solicitar a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía la prestación de dicho seguro, para uno o más trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad, presentando una declaración jurada simple que dé cuenta que el o los trabajadores no se encuentran en alguna de las situaciones indicadas en la letra f) anterior, junto con la información necesaria para efectuar el pago.
  2. El trabajador que no haya sido incluido por el empleador en su declaración, podrá, individual o colectivamente, requerir la prestación del seguro de cesantía ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

1.2 Suspensión temporal de relación laboral por mutuo acuerdo

  1. El empleador que vea afectada su actividad total o parcialmente, podrá suscribir un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo con el o los trabajadores afiliados al seguro de cesantía y que cumplan con los requisitos del Título I del proyecto, ya sea personalmente o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado.
  2. El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que den cuenta del acuerdo alcanzado y que el o los trabajadores no se encuentran en alguna de las situaciones indicadas en la letra f) del número 1.1 anterior.
  3. El pacto sólo podrá celebrarse fuera de los períodos que comprenda el acto o declaración de autoridad y durante la vigencia de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la ley.
  4. La vigencia del pacto se interrumpe si se decreta un acto o declaración de autoridad; reanudándose una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.
  5. El pacto tendrá los mismos efectos indicados para la suspensión de pleno derecho por acto de autoridad antes indicados, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos del artículo 2° inciso 1° del proyecto.
  6. No se podrá pactar la ejecución diferida de la suspensión.
  7. Los efectos de la suspensión deberán ejecutarse, a lo menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto.

2. PACTOS SOBRE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

  1. Se pueden pactar cuando el empleador esté en alguna de las siguientes situaciones, previa consulta a la organización sindical:
  • Tratándose de empleadores contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
  • Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.
  • Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, o
  • Que, aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
  1. Lo pueden pactar los trabajadores personalmente, o por medio de la organización sindical.
  2. El trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida (considerando el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto), y a un complemento de cargo de su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo en dicha cuenta, se hará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
  3. No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
  4. Durante la vigencia del pacto, el empleador deberá pagar y enterar las cotizaciones previsionales correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.
  5. El pacto se suscribirá, preferentemente, vía electrónica a través de la plataforma que la Dirección del Trabajo implemente al efecto y deberá contener las estipulaciones que menciona el proyecto.  La Dirección del Trabajo será quien informe a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre la suscripción del pacto.
  6. El derecho al complemento se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo. Su pago se hará mensualmente.
  7. Mientras duren estos pactos, el empleador no podrá contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Esa limitación se circunscribirá al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto.
  8. El empleador podrá contratar nuevos trabajadores para otras funciones, pero con la condición de que deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se requieren cubrir.
  9. Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada por cada relación laboral.
  10. Los trabajadores que podrán suscribir el pacto son aquellos que cumplan con el número de cotizaciones que dispone el proyecto de ley para estos efectos. No podrán suscribirlo los trabajadores con fuero laboral.
  11. La duración mínima del pacto será de un mes y el período máximo será de 5 meses continuos, para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos, para trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicios determinado.
  12. No se podrán diferir los efectos de la reducción temporal de la jornada de trabajo, los cuales deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto. Una vez finalizado el pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.

3. CONSIDERACIONES ADICIONALES

  1. Sanciones:
  • Reclusión menor en sus grados medio a máximo para las personas que obtuvieren complementos y/o prestaciones del seguro de cesantía mediante simulación o engaño y, quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda. Igual sanción aplicará a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.
  • Restitución de las sumas indebidamente percibidas, más reajustes que correspondan.
  • Serán responsables de las sanciones antes indicadas los empleadores que sean personas jurídicas:
  • cuando estos delitos sean cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, siempre que la comisión de los delitos fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.
  • Cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos indicados en el punto anterior.
  • Además de lo anterior, los empleadores personas jurídicas serán sancionados con multa a beneficio fiscal del doble del monto del beneficio indebidamente recibido y quedarán bajo la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.
  • Los empleadores personas jurídicas no serán responsables cuando las personas naturales antes indicadas hubieren cometido dichos delitos exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.
  • Durante la vigencia de la ley, la comisión de estos delitos configurará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  1. La ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. 
                             
    Las disposiciones contenidas en el Título I del proyecto (referidas a la suspensión de la relación laboral ya sea de pleno derecho por acto o declaración de autoridad, o bien por acuerdo de las partes) regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.  
            
    Las disposiciones contenidas en el Título II del proyecto (referidas a los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo) regirán hasta el último día del mes 10° desde su entrada en vigencia.
  2. Durante el plazo de 6 meses o bien existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, invocando como motivo los efectos del Covid-19.
  3. Las partes podrán resciliar la terminación del contrato de trabajo que se hubiere realizado, por cualquier causa, durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe de 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la ley, en cuyo caso, las partes podrán acogerse a las disposiciones que establece el proyecto.
  4. No podrán hacer uso de las prestaciones que establece el proyecto, las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.



[1] Se deja constancia que el Gobierno ha anunciado que, según el compromiso que adquirió con el Congreso en el marco de la tramitación de este proyecto, se presentará un nuevo proyecto de ley que aumente el porcentaje de la remuneración imponible que será usada para efectos del pago de estas cotizaciones previsionales, llegando a considerar el 100% de esta remuneración imponible.

 

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