Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La Corte Constitucional de Colombia respalda la Ley de trabajo en casa y el Ministerio de Trabajo prepara modificaciones a la regulación del teletrabajo

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

En los últimos días, ha habido novedades en materia de modalidades de trabajo a distancia en Colombia. Por un lado, se ha declarado la exequibilidad de la ley que creó el trabajo en casa y, por otro, el Ministerio de Trabajo está preparando un decreto que introduce cambios en algunas disposiciones relacionadas con el teletrabajo.

Trabajo en casa – Ley 2088 de 2021

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 2088 del 2021, por medio de la cual se creó el trabajo en casa. La máxima autoridad constitucional al momento de estudiar la demanda que buscaba se declarara la inconstitucionalidad de esta ley, consideró que la Ley 2088 del 2021 no impactó el núcleo esencial del derecho al trabajo, ni se refirió a elementos estructurales del mismo, por lo que la norma no está inmersa en un desconocimiento a la reserva de ley estatutaria.

Por lo anterior, la Ley 2088 del 2021 fue declarada exequible en su totalidad.

Teletrabajo

El Ministerio de Trabajo está preparando un decreto para modificar y adicionar algunas de las disposiciones reglamentarias relacionadas con el teletrabajo. El proyecto estuvo publicado para comentarios hasta el pasado 9 de junio de 2022, por lo que se espera que próximamente sea expedida esta nueva reglamentación.

Entre los principales cambios que trae el proyecto de decreto, se puede resaltar que: i) no será necesario actualizar el reglamento interno de trabajo para incorporar la modalidad de teletrabajo; ii) el auxilio mensual para compensar los costos de internet, telefonía y energía no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional; iii) podrá pactarse entre las partes, una compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador; y, iv) las partes procurarán por buscar la flexibilización del tiempo laborable, pudiendo acordar esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones.

La información oficial del Ministerio de Trabajo se puede consultar en este enlace.