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El 'compliance' como instrumento necesario para la continuidad y protección de la empresa familiar

España - 
Beatriz Bustamante Zorrilla, asociada principal de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje de Garrigues

Más allá de la necesaria prevención de delitos y la mejora de las opciones de defensa ante un eventual procedimiento penal, un ejercicio adaptado en materia de cumplimiento penal puede aportar muchos beneficios para la empresa familiar: fomenta la transparencia y objetividad en la toma de decisiones, generando confianza en las partes interesadas distintas de la propia familia, lo que refuerza la garantía de continuidad.

En el año 2010 se introdujo en el ordenamiento jurídico español la posibilidad de que las personas jurídicas pudieran ser declaradas penalmente responsables por la comisión de determinados delitos, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal. En 2015, con la LO 1/2015, este régimen de responsabilidad se desarrolló, al fin, estableciendo las condiciones con cuya acreditación, en el seno de un procedimiento penal, la empresa en cuestión podría quedar exenta de responsabilidad. La primera de estas condiciones se refiere a la adopción y ejecución de un sistema de gestión eficaz para la prevención de delitos, piedra angular de la cultura de cumplimiento o de compliance en cualquier organización.

Dar cumplimiento a los distintos ámbitos normativos que regulan la actividad empresarial constituye una obligación de por sí muy exigente. Ello, unido a la inseguridad jurídica de los primeros años de tan novedoso régimen, explicaría el entonces tímido acercamiento de las empresas al mundo del compliance, que parecía reservado a las grandes corporaciones.

Sin embargo, el marco jurídico que nos brindó el Código Penal a mediados de 2015, así como la extensión de las exigencias en materia de cumplimiento más allá del perímetro societario -en desarrollo del denominado compliance de terceras partes-, constituyeron un evidente punto de inflexión para las empresas de cualquier sector de actividad y dimensión, incluidas, claro está, las empresas familiares.

Para que un modelo de cumplimiento penal sea válido y eficaz resulta absolutamente imprescindible que se adapte a la realidad de cada organización, particularmente en lo referente a su estructura societaria y de gobierno, a las actividades desarrolladas -reguladas o no-, a su sistema normativo, a su tamaño y localización, a sus relaciones con terceros y a su cultura.

Las empresas familiares presentan, además, características particulares que deben ser tenidas en cuenta en el proceso de diseño e implantación de un modelo de compliance de modo que su funcionamiento y actualización periódica forme parte de un proceso natural, eficiente y sostenible en el tiempo, que permita alcanzar los objetivos primarios pretendidos: en primer lugar, prevenir la comisión de delitos en el desarrollo de la actividad empresarial y, en segundo lugar, mejorar sus opciones de defensa ante un eventual procedimiento penal, minimizando así riesgos económicos y reputacionales.

Pero al margen de los objetivos aludidos, de carácter más inmediato, de un ejercicio adaptado en materia de cumplimiento penal se derivan muchos más beneficios, particularmente relevantes en el ámbito de la empresa familiar. El compliance supone un paso más hacia la profesionalización toda vez que considera a las personas en virtud de sus funciones y responsabilidades en la empresa, sin perjuicio del lugar que ocupan en la familia. Y fomenta la transparencia y objetividad en la toma de decisiones, generando confianza en las partes interesadas distintas de la propia familia, lo que refuerza la garantía de continuidad y su vocación de permanecer en el tiempo.

Las empresas familiares tienen un propósito que trasciende incluso a los resultados financieros. Sus raíces y su historia las distinguen frente a otro tipo de entidades que carecen de una tradición previa y no poseen unas señas de identidad tan robustas. Los valores que transmiten las empresas por el hecho de ser familiares constituyen, pues, un activo incuestionable que merece ser reforzado y protegido frente a los riesgos, no solo legales, sino también de carácter reputacional, familiar y personal, a los que se enfrenta.

La cultura de cumplimiento, constatable mediante un modelo de organización y gestión, permite identificar y gestionar los riesgos referidos proporcionando las herramientas necesarias para prevenirlos, detectarlos y reaccionar frente a ellos. Entre los riesgos legales, encontramos los de índole penal que, por su especial gravedad, deberían ser identificados y gestionados con carácter prioritario:

  • Algunos son de carácter genérico y afectan por igual a casi cualquier tipo de empresa. Sería el caso de los riesgos derivados de los delitos de tipo financiero (fiscal o contable), de los delitos que pueden afectar a los empleados (situaciones de acoso o delitos contra la intimidad) y de los delitos que podrían cometerse en el ámbito de las relaciones con la Administración Pública (cohecho y tráfico de influencias), entre otros.
  • Otros riesgos, en cambio, se anudarán a una empresa en concreto por razón de su actividad. Sería el caso, por ejemplo, de los riesgos derivados del delito ecológico, cuando se trate de una industria cuya actividad pueda generar un impacto medioambiental, de los riesgos derivados de los delitos contra la salud pública, si se tratara de un negocio del sector alimentario, o de los riesgos derivados del delito urbanístico, si nos encontráramos ante una inmobiliaria o empresa constructora.

Así, tras el necesario análisis de riesgos, efectuado conforme a un enfoque adecuado y adaptado, se podrán establecer -o reforzar- las medidas para evitarlos o mitigarlos. Medidas, en sentido amplio, que regulen, tanto cuestiones transversales a todo tipo de empresas -como un procedimiento de compras o una política de confidencialidad-, como casuísticas más particulares de las empresas familiares -por ejemplo, un protocolo de toma de decisiones para conducir los procesos de transición o sucesión evitando o minimizando cualquier impacto negativo en la continuidad del negocio-.

En efecto. El adecuado funcionamiento de un modelo de compliance favorece la planificación y aleja los riesgos derivados de las decisiones improvisadas, de las salidas abruptas, y contribuye decisivamente a que el trasvase de conocimiento, experiencia e información, tan valioso en la empresa familiar, sea tranquilo y ordenado, trazable y completo.

Por último, la segregación y profesionalización de las funciones de supervisión en materia de cumplimiento constituirá una de las manifestaciones más evidentes del compromiso de la empresa familiar con una cultura ética en el ámbito de los negocios. Cultura que, debidamente formalizada en un modelo de compliance adaptado a las distintas realidades, permitirá alcanzar -y acreditar- los objetivos primordiales aludidos y generará un incuestionable impacto positivo en el seno de la empresa y de la propia familia, así como en las partes interesadas y en la sociedad en general.