El 'compliance' como instrumento necesario para la continuidad y protección de la empresa familiar
Más allá de la necesaria prevención de delitos y la mejora de las opciones de defensa ante un eventual procedimiento penal, un ejercicio adaptado en materia de cumplimiento penal puede aportar muchos beneficios para la empresa familiar: fomenta la transparencia y objetividad en la toma de decisiones, generando confianza en las partes interesadas distintas de la propia familia, lo que refuerza la garantía de continuidad.Chile: Se publica la ley Nº 21.592 que establece un estatuto de protección en favor del denunciante
La ley concibe el acceso a la protección como un derecho de todo denunciante de irregularidades en el seno de las organizaciones y garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en las investigaciones respectivas.'Compliance': La nueva ISO 37301 permitirá certificar la cultura de cumplimiento implantada en las empresas
Las organizaciones cuentan con un nuevo estándar internacional en el ámbito del cumplimiento normativo. La nueva ISO 37301 es transversal y permite integrar en la gestión de los riesgos de cumplimiento los relativos a la corrupción, entre otros. La principal novedad es que es una norma certificable, lo que permitirá evidenciar el funcionamiento y vigencia de un estándar exigente en materia de ‘compliance’.La CNMC publica una guía con los criterios de eficacia de un programa de ‘compliance’ y sus beneficios
La guía supone un incentivo para implementar programas de cumplimiento y evitar posibles infracciones de la normativa de competencia. Cabe recordar que la Ley de Contratos del Sector Público excluye de las licitaciones a las empresas sancionadas por incumplir la regulación en este ámbito.Los mayores riesgos de comisión de delitos en las empresas proceden de los terceros con los que se relacionan
Una sentencia del Tribunal Supremo ha hecho hincapié en la relevancia de implantar programas de prevención de delitos eficaces y adaptados a la realidad de cada empresa. La cultura preventiva basada en el cumplimiento normativo y la ética empresarial se ha convertido en los últimos tiempos en uno de los factores esenciales a tener en cuenta en las relaciones comerciales con terceros a nivel nacional e internacional. La práctica demuestra que los mayores problemas penales a los que se expone una compañía tienen su origen en la relación con terceros. Por ello, el ‘third parties compliance’ es fundamental a la hora de prevenir esos riesgos.