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Colombia: Sancionada la Ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

El presidente de la República de Colombia sancionó, el pasado 12 de mayo, la Ley 2088 de 2021, en la cual se ha regulado el denominado "trabajo en casa". Según la norma, cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales que impidan al trabajador ejecutar sus funciones en su sitio de trabajo habitual, podrá hacerlo transitoriamente de manera remota, sin que esto implique una modificación a la naturaleza del contrato de trabajo.

La norma estableció que el trabajo en casa queda sujeto a una serie de condiciones, tales como las que se enuncian a continuación:

  • Coordinación: El empleador deberá señalar, al momento de asignar las tareas, los medios y herramientas que permitan una comunicación constante y recíproca con el trabajador, y coordinar un método adecuado para lograr un seguimiento y evaluación de la labor del trabajador.
  • Desconexión laboral: Es la garantía que tiene todo trabajador de gozar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, y de conciliar su vida personal con la familiar. El empleador deberá abstenerse de impartir órdenes u otros requerimientos al trabajador fuera de su jornada laboral.
  • Temporalidad: Puede acudirse al trabajo en casa únicamente en circunstancias excepcionales y podrá extenderse hasta por un término de 3 meses prorrogables por un término igual (salvo en el caso de que persista la condición que impide que el trabajador preste su servicio de manera presencial).
  • Unilateralidad: El empleador tendrá la facultad unilateral de dar por terminado la modalidad de trabajo en casa, en cualquier momento.

Se establecen como requisitos para implementar el trabajo en casa:

  • Implementar un procedimiento de trabajo en casa.
  • Realizar capacitaciones frente a las tecnologías de la información que se utilizarán.
  • Indicar el periodo de tiempo en que el trabajador estará laborando bajo esta modalidad.
  • En caso que el trabajador devengue hasta 2smlmv, reconocer un auxilio de conectividad digital en lugar del auxilio de transporte.
  • Seguir amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales.
  • El trabajador podrá disponer de sus propios equipos para el cumplimiento de su labor, siempre y cuando medie acuerdo con el empleador. En caso de no existir acuerdo, el empleador deberá suministrar los equipos y materiales necesarios.

Finalmente, la norma aclara que esta modalidad de trabajo no hace necesario modificar el Reglamento Interno de Trabajo ni tampoco enviar comunicación alguna al Ministerio del Trabajo.