Colombia regulariza la tercerización laboral con el Decreto 581 y eleva el riesgo de sanciones para las empresas
El Ministerio del Trabajo refuerza el control sobre la tercerización laboral al ampliar la presunción de laboralidad, definir indicios de ilegalidad y endurecer sanciones. Las empresas deben revisar sus modelos de contratación para evitar multas y obligaciones de regularización inmediata.
El pasado 5 de junio de 2026 el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 581, el cual adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015). Esta norma tiene como objetivo principal establecer criterios técnicos y objetivos que permitan al Ministerio del Trabajo identificar conductas de tercerización e intermediación ilegal en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
En primera medida, la norma introduce una definición de actividades permanentes, entendiéndolas como aquellas actividades principales relacionadas con el objeto social o el giro ordinario de los negocios de la empresa o persona usuaria.
Posteriormente, desarrolla una presunción reforzada de laboralidad cuando se contrata la prestación de servicios que consisten en actividades permanentes. Esto implica que el personal contratado por el contratista se presume como trabajador de la empresa beneficiaria de los servicios. Esta presunción admite prueba en contrario siempre que se demuestre:
- La inexistencia de subordinación del personal con respecto a la empresa beneficiaria.
- La actuación del tercero contratista con libertad plena, autonomía técnica, administrativa y financiera.
- Que las razones objetivas que llevaron a la tercerización/subcontratación de la actividad o proceso respondan a razones objetivas.
Otro punto crítico del decreto es el detallado listado de indicios de prácticas de tercerización laboral ilegal, dividido en dos grandes categorías:
- Cuando hay falta de organización propia y estructura productiva especializada: se evaluará si el contratista es propietario o no de los medios de producción, posee la infraestructura física/tecnológica, tiene autonomía técnica o directiva, y posee capacidad financiera suficiente para cubrir salarios y prestaciones, entre otros.
- Cuando hay subordinación ejercida por la empresa beneficiaria: se evaluará si la empresa beneficiaria imparte instrucciones al personal, ejerce la potestad disciplinaria, determina horarios y lugares de trabajo, o suministra herramientas esenciales como el correo electrónico corporativo, entre otros insumos y recursos.
En materia de intermediación, el decreto refuerza las restricciones aplicables a las empresas de servicios temporales (EST) y a las empresas usuarias. En particular, prohíbe la continuidad encubierta de un mismo servicio mediante la rotación sucesiva a través de diferentes EST, pues esta será considerada una práctica de intermediación laboral ilegal de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 2466 de 2025 al artículo 77 de la Ley 50 de 1990.
De igual manera, el decreto precisa que incurrirá en intermediación laboral ilegal tanto la empresa que suministre personal sin contar con autorización para operar como aquella que, aun estando autorizada, envíe trabajadores en misión al margen de las situaciones temporales y excepcionales legalmente previstas. La misma consecuencia recaerá sobre la empresa usuaria que se beneficie de dichos servicios en contravención de estas disposiciones.
Medidas preventivas y correctivas
La verificación de estas prácticas no solo puede dar lugar a sanciones económicas, sino también a órdenes administrativas o judiciales dirigidas a corregir de manera inmediata dichas situaciones. En consecuencia, las empresas involucradas podrían verse obligadas a adoptar medidas correctivas para cesar la vulneración de derechos laborales, además de asumir las eventuales multas que correspondan.
Dentro de estas, se encuentran medidas de formalización y regularización laboral, la suspensión o terminación de contratos civiles o comerciales, la implementación de planes de cumplimiento y la suspensión temporal de actividades.
Sanciones
El Ministerio del Trabajo impondrá multas equivalentes al monto de una a cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Estas sanciones aplican tanto para empresas contratantes como para contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajo asociado que incurran en tercerización y/o intermediación ilegal.
El Ministerio del Trabajo podrá imponer a las empresas u organizaciones que incurran en prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal multas equivalentes al monto de uno a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Complementariamente, el Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo motivado, podrá revocar la licencia de funcionamiento de las empresas de servicios temporales o imponer una suspensión temporal de actividades, de acuerdo con la gravedad de la conducta y la magnitud del perjuicio causado cuando se determine que la tercerización o la intermediación ilegal afectan la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
En casos de reincidencias, el Ministerio del Trabajo podrá incrementar hasta en un 50% el monto de la multa inicialmente impuesta.
Profesional de contacto
