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Colombia: Se radica proyecto de reforma del Sistema de Salud ante la Cámara de Representantes

Alerta Administrativo Colombia

El pasado 13 de febrero el Ministerio de Salud radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 339 de 2023, que transforma el Sistema de Salud en Colombia. El texto propone una serie de reformas que, en síntesis, pretenden modificar el régimen de administración de los recursos públicos destinados al Sistema de Salud y generar un modelo de atención de salud predictivo y preventivo.

A continuación, presentamos los principales puntos de la propuesta normativa:

1) Administración de recursos del Sistema de Salud: La ADRES será la entidad encargada de administrar los recursos del Sistema de Salud en general, sin que se presente ningún tipo de intermediación por parte de las actuales Entidades Promotoras de Salud (EPS).

2) Fondos relacionados con el Sistema de Salud:

Se crean, entre otros, los siguientes fondos relacionados:

  • Fondo Único Público de Salud, que será administrado por la Administradora de Recursos para la Salud (ADRES).
  • Fondos Regionales que serán administrados por un Consejo Administrador del Fondo Regional de Salud, integrado por representantes de los empleadores, los trabajadores, del Gobierno nacional y de los gobernadores y alcaldes distritales de cada región. Estos fondos serán alimentados principalmente por los recursos asignados por la ADRES.
  • Fondos departamentales, municipales y distritales de salud, que serán administrados por las Direcciones Territoriales de Salud correspondientes, y que funcionarán como cuentas especiales de su presupuesto. Estos fondos serán alimentados principalmente por los recursos asignados por la ADRES.

3) Consejo Nacional de Salud: Se crea el Consejo Nacional de Salud, que es una instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, que tendrá a cargo la concertación de iniciativas en materia de política pública de salud, llevar iniciativas normativas y evaluar y generar informes sobre el funcionamiento del Sistema de Salud. Este Consejo se conformará por representantes del Gobierno nacional, de las entidades territoriales, de asociaciones gremiales, del sector privado, comunidades étnicas, grupos poblacionales minoritarios, entre otros.

4) Distribución de recursos: Un porcentaje de los recursos del Sistema de Salud se distribuirán exclusivamente a las zonas del país que reporten peores índices, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • Prevalencia de problemas y enfermedades de interés en salud pública.
  • Morbimortalidad y restricciones de acceso a los servicios de salud.
  • Mortalidad materna e infantil.
  • Cobertura de saneamiento básico y agua potable.

5) Entidades Promotoras de Salud: Las funciones de las Entidades Promotoras de Salud cambiarán su rol tal como se conoce hasta ahora y sus funciones se restringirán a las siguientes:

  • Crear y administrar Centros de Atención Primaria en Salud.
  • Administrar los sistemas de referencia y contrarreferencia de las personas vinculadas a sus Centros de Atención Primaria en Salud.
  • Realizar o ejecutar las auditorías contratadas que requiera el Sistema de Salud.

6) Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud: Las instituciones públicas que presten servicios en salud (hospitales, centros de salud, centros de diagnóstico, laboratorios clínicos, entre otros) lo harán a través de Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIISS), que permitirán el trabajo articulado entre las instituciones que lo conforman, para prestar sus servicios a personas localizadas en una ubicación específica. Las RIISS deberán reportar resultados clínicos por el estado de salud de la población a la que sirven.

7) Centros de Atención Primaria en Salud: Se conformarán Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (CAP) para garantizar la capacidad de cuidado de la salud y prevención de enfermedades de grupos poblacionales específicos y la solución inmediata de sus requerimientos de atención básica. Además, los CAP atenderán las solicitudes de referencia y contrarreferencia a las redes de mediana y alta complejidad. Cada CAP atenderá como máximo 25.000 habitantes.

8) Sistema Público Único Integrado de Información en Salud: El Sistema Público Único Integrado de Información en Salud (SPUIIS) se constituye como un sistema de información transversal al Sistema de Salud, que garantiza la transparencia y el acceso en línea y tiempo real a la información epidemiológica, clínica, farmacológica, administrativa, de actividades e intervenciones médicas y sanitarias, así como de transacciones económicas. Este sistema tiene como propósito permitir la toma de decisiones en todos los niveles e instancias del Sistema de Salud.

9) Régimen de Transición: El proyecto normativo prevé un régimen de transición y evolución del Sistema de Salud, del que resaltan los siguientes puntos:

  • Las EPS deberán continuar con su operación de afiliación y atención en salud hasta que se realice la entrega ordenada de sus afiliados a los CAP.
  • No se autorizará el ingreso de nuevas EPS al Sistema de Salud a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  • Por otra parte, las empresas de medicina prepagada y seguros privados podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios.

10) Facultades extraordinarias del presidente: El proyecto normativo dispone una serie de facultades extraordinarias del presidente de la República, entre las que se destacan las siguientes:

  • Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, tanto del sector privado como del sector público.
  • Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
  • Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.

Para ser aprobado, este proyecto normativo deberá cursar dos debates en Cámara de Representantes y otros dos en el Senado, antes de ser sancionado por el presidente de la República.