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Colombia: Las EPS no pueden exigir a los empleadores copia de la historia clínica de sus trabajadores para tramitar incapacidades

Colombia - 

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el concepto de fecha 20 de febrero de 2019, estableció que, debido al carácter privado y a la reserva de la que goza la historia clínica, no procede que las entidades promotoras de salud (EPS) exijan a los empleadores, o que los empleadores exijan a su vez a los trabajadores, copia de la historia clínica para efectos de tramitar incapacidades.

El ministerio realizó un recorrido por las diferentes normas del ordenamiento jurídico colombiano, con el fin de contextualizar su posición. Es así como señaló que el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 establece que la historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud de un paciente y, asimismo, le otorga un valor privado a este documento. Adicionalmente, la historia clínica está sometida a reserva, lo cual implica que, únicamente podrá ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

Por otro lado, recordó que el artículo 14 de la Resolución 1715 del 2005, dispone los casos previstos en la ley de terceros autorizados para conocer de la historia clínica. Entre ellos está el usuario, el equipo de salud y las autoridades judiciales y de salud, empero no está incluido el empleador. El mismo artículo establece que, únicamente quienes estén autorizados, podrán consultar la totalidad de la historia clínica, de forma gratuita y obtener copia de la misma.

Igualmente, el concepto recordó que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-158 A de 2008, señaló que el carácter reservado a la historia clínica, tiene sustento en el derecho a la intimidad de que goza todo individuo: “El carácter reservado de la historia clínica, entonces, se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad del individuo sobre una información que, en principio, únicamente le concierne a él y que, por tanto, debe ser excluida del ámbito de conocimiento público”.

Este pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social es muy importante, pues en muchas ocasiones los empleadores no pueden iniciar trámites como la solicitud de terminación de un contrato de persona discapacitada o la solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral, por falta de este documento.

En nuestro criterio y después de lo establecido en este concepto, no podrá ser válido que las entidades administrativas, que adelantan este tipo de trámites, exijan al empleador presentar la historia clínica, ya que no cuenta con la facultad para conseguirla. Bastaría entonces, que el empleador presente la solicitud de autorización al trabajador y una reseña sobre la negación por parte de este.