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En Colombia, las empresas deberán contar con programas de 'compliance' a partir del 2022

Colombia - 

Comentario Competencia Colombia

Disposiciones establecidas en la Ley 2195 de 2022 respecto de la obligación a todas las personas jurídicas de implementar un programa de transparencia y ética.

Mucho se ha hablado de las modificaciones y nuevas inclusiones que la Ley 2195 de 2022 ha traído al ordenamiento colombiano. Esta ley, cuyo objetivo principal es adoptar medidas tendientes a prevenir los actos de corrupción y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos para promover la cultura de la legalidad e integridad, ha creado también nuevas disposiciones aplicables en cuanto a la vigilancia para el debido cumplimiento de la normatividad.

Específicamente, el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, estableció la obligación para las personas jurídicas de adoptar programas de transparencia y ética empresarial, con el fin de implementar auditoría interna en la organización. Frente al contenido de los programas, la Ley establece que serán las superintendencias las que determinarán el contenido de dichos programas de transparencia y ética. Para esto, se tendrán en cuenta criterios específicos para cada sector, donde serán analizados los activos, ingresos, número de empleados y objeto social también.

Asimismo, la ley establece que el incumplimiento de estos programas de transparencia también acarrearan sanciones que serán establecidas por cada autoridad de inspección, vigilancia o control.

Es así como los programas de cumplimiento han cobrado un valor supremamente importante, tanto a nivel interno de las organizaciones, así como para las autoridades que emiten su contenido y valoran su incumplimiento.

Como respuesta a la función asignada a las superintendencias de determinar el contenido y velar por el cumplimiento de dichos programas, el Decreto 092 de 2022 creó la Dirección de Cumplimiento en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, la cual obra para velar por el cumplimiento de las normas de competencia, en lo que a la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) le atañe.  

Creación de la Dirección de Cumplimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Decreto 092 de 2022

El 24 de enero de 2022 se expidió el Decreto 092 de 2022 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias". En este decreto se creó la Dirección de Cumplimiento en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. Dicha dirección tendrá la labor de vigilar el cumplimiento de las garantías aceptadas por el Superintendente en materia de investigaciones por violación a las normas de protección de la competencia y de competencia desleal, así como vigilar también el cumplimiento de los condicionamientos que se hayan impuesto en materia de control de integraciones.

De acuerdo con el artículo 10 de dicho decreto, las funciones principales de esta dirección, además de las ya mencionadas, serán:

  • (i) vigilar la adopción efectiva de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal administrativa y
  • (ii) vigilar la adopción efectiva de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de la imposición de condicionamientos por parte del Superintendente de Industria y Comercio, cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.

En este sentido, lo establecido por la Ley 2195 de 2022 respecto de la obligación impuesta a las personas jurídicas de implementar programas de cumplimiento en materia de transparencia y ética, cobra vida bajo la creación de la Dirección de Cumplimiento en la SIC, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 092 de 2022.

El actual superintendente, Andrés Barreto, indicó, el 5 de noviembre de 2021 en el foro global Compliance IV organizado por la Asociación Colombiana de Compliace, que dicha dirección podrá servir para que “la SIC pueda anticiparse a las prácticas restrictivas de la competencia, implementando guías y procedimientos que, a su vez también los empresarios que incumplan las conductas podrán utilizar a su favor en los procesos”. Asimismo, indicó que durante el primer semestre de 2022, habrá un plan de pedagogía frente a la Dirección de Cumplimiento, con el ánimo de que los empresarios adquieran cultura para delatar, elaborar e implementar los programas de compliance.

Es así como, desde este año, la implementación de programas de cumplimiento de transparencia y ética, pero sobre todo, respecto del cumplimiento de normas de protección de la competencia, competencia desleal e integraciones empresariales, toma relevancia a la hora de ser un elemento fundamental en las políticas internas de cada compañía u organización. Se espera que la SIC, durante el primer semestre del 2022, ahonde sobre las funciones de la dirección, las obligaciones aplicables a los empresarios, los plazos para implementar estos programas, entre otros.