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Colombia dicta medidas de prevención para empleadores y trabajadores ante el coronavirus

Colombia - 

Alerta Laboral Colombia

El Ministerio de Trabajo, mediante Circular 0017 del 24 de febrero del 2020, estableció los lineamientos mínimos a implementar por empleadores y trabajadores para prevención y atención del COVID-19 (antes denominado coronavirus). Esta circular clasifica los trabajadores de acuerdo al riesgo que están expuestos e impone obligaciones tanto a empleadores como a trabajadores para prevenir el contagio del COVID-19. 

A continuación resaltamos los aspectos más importase de esta circular:

1. Clasificación realizada a los trabajadores, dependiendo de la exposición de estos al COVID-19

  • Con riesgo de exposición directa: Trabajadores cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado. En este grupo se encuentran principalmente trabajadores del sector salud.
  • Con riesgo de exposición indirecta: Trabajadores que puedan tener contacto de manera incidental con individuos clasificados como caso sospechoso. En este grupo se encuentran principalmente trabajadores de trasporte aéreo, marítimo, personal de aseo y servicios generales.
  • Con riesgo de exposición intermedia: Trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en un ambiente laboral, es decir, que en ejercicio de sus funciones tuvieron contacto con una persona sospechosa o contagiada. En este grupo se encuentran el resto de los trabajadores quien en el ejercicio de sus funciones pueden tener algún contacto con un caso sospechoso o confirmado.

2. Obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores, con el fin de prevenir el contagio del COVID-19

  • Obligaciones para empleadores:
  • Establecer canales de comunicaciones oportunos frente a notificación de casos sospechosos.
  • Garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones oficiales que se emitan con relación a lineamientos para la prevención y atención de casos de COVID-19.
  • Cumplir a cabalidad con las recomendaciones que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) respecto a la prevención del COVID-19.
  • Suministras elementos de protección personal idóneos.
  • Reforzar medidas de limpieza, prevención y auto cuidado en los centros de trabajo.
  • Capacitar a trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas.
  • Difundir a los trabajadores la información elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el COVID-19.
  • Empleadores con ocupaciones en las que pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, como entidades prestadoras de salud, compañías de trasporte, compañías de aseo y servicios generales, deberán implementar una política de prevención y control del COVID-19.
  • Obligaciones para trabajadores:
  • Cumplir con medidas de prevención adoptadas por el empleador.
  • Asistir a capacitaciones que realice el empleador sobre el COVID-19.
  • Utilizar elementos de protección personal y responder por el cuidado de dichos elementos.

3. Obligaciones especiales para empleadores con personal proveniente de China y trabajadores provenientes de ese mismo país. Estas obligaciones especiales deberán ser observadas, por ambas partes, durante los 14 días siguientes al arribo del trabajador

  • Obligaciones para empleadores con trabajadores provenientes de China:
  • Utilizar en lo posible, la estrategia del teletrabajo.
  • Minimizar reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales.
  • Reportar a la Entidad Promotora de Salud (EPS) si el trabajador presenta fiebre, tos o dificultad para respirar.
  • Si el trabajador atiendo público, evaluar la posibilidad de hacer su reubicación temporal o reasignación de tareas, durante los primeros 14 días, posteriores a su arribo.
  • Obligaciones para trabajadores provenientes de China:
  • Informar al empleador las fechas y lugares de permanencia en China.
  • Tomar y registrar la temperatura como mínimo dos (2) veces al día.
  • Estar atento a síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar y acudir de manera inmediata a una institución de salud si presente alguno estos síntomas.