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Chile: Se publica la ley Nº 21.592 que establece un estatuto de protección en favor del denunciante

Chile - 

La ley concibe el acceso a la protección como un derecho de todo denunciante de irregularidades en el seno de las organizaciones y garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo, que eventualmente podrían ser amenazadas como consecuencia de su denuncia o de su participación en las investigaciones respectivas.

Con el fin de reforzar los mecanismos de control existentes, la nueva ley establece un nuevo estatuto asociado a las denuncias, donde destacan:

Canal de denuncias

Se crea un canal de denuncias administrado por la Contraloría General de la República, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, hechos constitutivos de corrupción, que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración del Estado.

Reserva de la denuncia

El denunciante podrá manifestar la reserva de identidad, el contenido de la denuncia y antecedentes de respaldo, y estos serán reservados desde su ingreso al canal. Se aplicará la misma reserva respecto de la individualización del denunciante.

Deber de denuncia

La ley señala que el personal de la Administración del Estado tiene el deber de denunciar, con la debida prontitud, ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan, los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito o que sean constitutivos de faltas administrativas o infracciones disciplinarias.

Medidas de protección del personal de la administración del Estado

Quien formule una denuncia a través del canal establecido en la ley podrá solicitar a la Contraloría la adopción de una o más de las siguientes medidas preventivas de protección:

  • No ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, o del término anticipado de su designación o contrato, excepto que se funde en la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
  • No ser objeto de medidas disciplinarias distintas de las previstas en el literal anterior.
  • No ser trasladado de localidad, dependencia o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrán menoscabar sus condiciones laborales, ni el nivel, ni el cargo.
  • No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.
  • Las demás medidas establecidas en estatutos especiales de protección al denunciante.

Alegación de represalias

Si un funcionario público a consecuencia de haber formulado una denuncia a través del canal, o de haber participado en calidad de testigo en algún procedimiento penal o administrativo sancionatorio o disciplinario, hubiese sufrido represalias que afecte su indemnidad o estabilidad laboral, tendrá derecho a concurrir ante la Contraloría, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación, a objeto de que el órgano contralor, conociendo de estos hechos, califique si estos han tenido el carácter de represalia con motivo de la denuncia o declaración y determine la existencia de vicios de legalidad que afecten la actuación o decisión del servicio u órgano.

Cooperación eficaz

En el contexto de los procedimientos disciplinarios a que pueda dar lugar la interposición de la denuncia, se considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.

La ley hace extensiva estas reglas a las siguientes personas jurídicas:

  • Corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional o comunal en los ámbitos social, económico y cultural.
  • Las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, siempre que no estén contenidas en el literal a) del artículo 1 de la Ley. 

Finalmente, la ley establece que la denuncia a través del canal también podrá realizarse en contra de las personas e instituciones privadas que perciban fondos fiscales por leyes permanentes, a título de subvención o aporte del Estado.