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Chile: Se publica ley sobre almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad

Alerta Administrativo Chile

El 21 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, y modifica el Decreto con Fuerza de Ley 4, que fija el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El propósito fundamental de la nueva normativa consiste en fomentar la participación de energías renovables en la matriz eléctrica, mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.

Asimismo, busca habilitar la conexión eficiente de sistemas de generación y consumo renovables al sistema eléctrico, y promover la venta de vehículos eléctricos mediante exenciones en los permisos de circulación, e incentivos a la participación de este tipo de vehículos en el mercado eléctrico.

Entre los principales aspectos regulados por la ley, destacan:

1) Habilitación de sistemas de almacenamiento de energía: Se faculta a los sistemas de almacenamiento puros (no asociados a centrales) a recibir ingresos por energía y potencia en el mercado de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

Asimismo, se incorporan estos sistemas de almacenamiento en diversas normas de la Ley General de Servicios Eléctricos, para habilitar su remuneración y maximizar la integración de energías renovables variables como la solar y la eólica.

2) Conceptualización de los sistemas de generación-consumo: Se trata de aquella infraestructura que comparte generación eléctrica renovable y consumo. El cambio legal precisa la forma en que aquellas instalaciones pagan por el uso de transmisión que utilizan por sus consumos.                                                                      

3) Rebaja en el costo del Permiso de Circulación: La ley contempla una rebaja transitoria (por ocho años) del costo del permiso de circulación de vehículos eléctricos, para que su valor sea similar a los vehículos equivalentes. Se señala que en los primeros dos años existirá una exención total, la que irá disminuyendo gradualmente hasta el octavo año.

Adicionalmente, se establece una exención del pago del impuesto anual por permiso de circulación por dos años, para los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al de la publicación de la ley, a los posteriores, o al año anterior a ella.

4) Interacción de vehículos eléctricos con la red: Se habilita a los vehículos eléctricos que cuenten con baterías para poder conectarse a la red de distribución y así poder inyectar energía al sistema.

Se espera que estas modificaciones incentiven la compra de vehículos eléctricos y la instalación de almacenamiento eléctrico, ya sea como infraestructura independiente, o como parte de las instalaciones del consumidor final.