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Chile: La Corte Suprema aumenta a más del doble las multas impuestas a tres cadenas de supermercados por infracciones al Decreto Ley N° 211, en una arista derivada del caso ‘Pollos’

Chile - 

Alerta de Libre Competencia Chile

Con fecha 8 de abril, en un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo dictado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dando por establecido que las tres mayores cadenas de supermercados del país incurrieron en prácticas concertadas para fijar el precio mínimo de venta de la carne de pollo fresca, entre los años 2008 y 2011, sin perjuicio de haber aumentado ostensiblemente las multas a ser aplicadas.

Los aspectos más importantes del fallo son los siguientes:

  1. Fija precedente respecto de una de las formas mediante la cual puede producirse la colusión del tipo 'hub & spoke': Existe colusión del tipo hub & spoke cuando competidores (spokes) coordinan sus actuaciones mediante un proveedor o distribuidor común (hubs) que sirve de mensajero para el intercambio de la información. De esta manera, lo que caracteriza a este tipo de colusión es la ausencia de comunicaciones directas entre competidoras.
       
    En este caso concreto, la Corte Suprema dio por establecido que en el período comprendido entre 2008 y 2011 las tres principales cadenas de supermercados (Walmart, Cencosud y SMU) establecieron acuerdos verticales de precio mínimo de reventa con los principales proveedores de pollo fresco.
         
    Lo relevante de la decisión es que asienta el criterio establecido por el TDLC acerca de cuándo una red de acuerdos verticales paralelos pasa a convertirse en un acuerdo horizontal constitutivo de colusión. Al respecto, se establece que la horizontalidad se produce al condicionar cada supermercado la aceptación del acuerdo vertical con el proveedor (en este caso, la política de precio mínimo de reventa) a la adhesión a ésta por parte de sus competidores.
  2. La gravedad de la conducta colusiva implica la imposición de multas más altas: La Corte Suprema sostuvo que los criterios a utilizar en la imposición de multas por infracciones a la libre competencia no debe sólo basarse en estimaciones del beneficio económico obtenido por sus infractores, sino que también en criterios valorativos, tales como la gravedad de la conducta desplegada, las participaciones de mercado los intervinientes en la colusión, la naturaleza del bien o servicio sobre la que ésta recae, y la extensión de la conducta colusiva.
        
    Justamente basada en estos factores, y explicitando, además, la finalidad disuasoria de la multa, es que la Corte Suprema estimó que las multas aplicadas por el TDLC debían aumentarse a más del doble, desde un total de UTA 13.947 a un total de UTA 29.568.
  3. Los programas de prevención de conductas anticompetitivas no constituyen eximentes de responsabilidad, para efectos del Decreto Ley N° 211: En su sentencia, el TDLC estimó que la implementación de programas de cumplimiento de las normas protectoras de la libre competencia podían, de resultar eficaces, constituir eximentes de responsabilidad o también atenuantes en relación a las sanciones del Decreto Ley N° 211 para este tipo de conductas. Tal criterio se adoptó respecto de Walmart, a quien, por haber implementado uno de estos programas, se le impuso una multa menos gravosa.
         
    La Corte Suprema, en contra de lo resuelto inicialmente por el TDLC, estableció los programas de cumplimiento no pueden ser considerados como una eximente de responsabilidad, pues no se encuentran expresamente establecidos en el Decreto Ley N° 211.
        
    Sin perjuicio de lo anterior, la Corte resaltó que este tipo de programas deben ser destacados y promovidos, no obstante -para que puedan ser considerados como una atenuante de responsabilidad-  deben ser eficaces e idóneos para los fines preventivos que pretenden.
        
    De esta manera, y “(…) en cuánto atenuante, como acertadamente viene resuelto, un plan de cumplimiento completo, real y serio exige un examen también desde el punto de vista de su efectividad. En este sentido, un instrumento que reúna todos estos requisitos necesariamente será eficaz para prevenir conductas contrarias a la libre competencia. Por el contrario, la verificación de una práctica anticompetitiva como aquella reprochada en estos antecedentes, que se extendió por, a lo menos 4 años desde el requerimiento de la FNE, deja en evidencia que las directrices impuestas por las empresas requeridas no resultaron idóneas o eficaces en el cumplimiento de la finalidad preventiva que las caracteriza, circunstancias que deja de manifiesto, por un lado, la necesidad de su perfeccionamiento y, por otro, el merecimiento de una sanción”.
       
    Constatada, entonces, en los hechos, la ineficacia del programa de cumplimiento de Walmart para impedir la comisión del ilícito anticompetitivo, es que la Corte Suprema decidió eliminar el beneficio parcial que a esta empresa le había sido concedido por el TDLC, imponiéndole una multa igual de gravosa que a sus competidoras.
  4. Remisión de antecedentes para investigación de otros mercados: Dos de los intervinientes de este caso (Odecu y Conadecus) expusieron durante el proceso que en la Fiscalía Nacional Económica (FNE) no sólo se solicitaron antecedentes sobre el mercado de carne de pollo fresca a Walmart, Cencosud y SMU, sino que también se habían solicitado antecedentes respecto a otros mercados, como el de carne de cerdo, vacuno, bebidas gaseosas y otros; antecedentes que se encontraban incorporados al expediente judicial.
         
    En base a lo anterior, la Corte Suprema decidió remitir dichos antecedentes nuevamente a la FNE, con el objeto de que indagara sobre posibles situaciones análogas en otros mercados.