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Antes del 31 de diciembre de 2023, los productores de producto deberán comunicar cómo cumplirán con su responsabilidad en materia de envases

España - 

Tendrán que optar por constituir sistemas individuales o integrarse en sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, a excepción de las obligaciones que impone en materia de marcado de envases, que lo harán en 2025.

Aunque la norma regula múltiples y muy relevantes cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los envases y sus residuos, el núcleo esencial se encuentra en la nueva regulación de la responsabilidad ampliada, que comportará la asunción por los productores de producto de un conjunto muy amplio de obligaciones que van desde la elaboración y aplicación de planes empresariales de prevención y ecodiseño, a la consecución de objetivos de reciclado específicos, el establecimiento de sistemas de depósito, devolución y retorno de envases reutilizables o incluso la financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases.

Esta ambiciosa nueva regulación, que persigue contribuir a cumplir adecuadamente los retos y objetivos fijados por la Directiva 2018/852, resulta especialmente trascedente en el ámbito de los envases comerciales e industriales, dado que, con carácter general, los responsables de su puesta en el mercado han venido siendo excluidos del ámbito de aplicación de estos regímenes (sin perjuicio de que pudieran decidir someterse a ellos voluntariamente).

La disposición transitoria del Real Decreto 1055/2022 establece que los productores de producto que hasta la entrada en vigor de la norma no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión deberán constituir los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada del productor antes del 31 de diciembre de 2024, y que a tal fin tendrán que presentar ante la autoridad competente, antes del 31 de diciembre de 2023, la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo.

La opción entre la constitución de un sistema u otro, o incluso una combinación de ambos, plantea múltiples cuestiones de índole jurídica, económica y técnica que conviene analizar cuidadosamente, valorando aspectos tales como el tipo de envases a gestionar, el ámbito geográfico o los medios técnicos, financieros y logísticos de los que dispone el productor de producto, pues de la selección de la alternativa más apropiada en cada caso dependerá en buena medida el grado de eficacia del cumplimiento de las nuevas obligaciones a las que se enfrentan los productores de producto.