Álava, Bizkaia y Gipuzkoa aprueban medidas tributarias urgentes para responder a la crisis en Oriente Medio
Las medidas, aplicables en 2026, incluyen, entre otras, el aplazamiento excepcional sin garantía ni devengo de intereses de determinadas deudas tributarias y la exoneración a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas de presentar el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio; así como la posibilidad de amortizar aceleradamente, en el Impuesto sobre Sociedades, los activos nuevos adquiridos en dicho ejercicio.
El 20 de abril de 2026 se han publicado por las tres diputaciones forales del País Vasco los siguientes decretos de medidas tributarias urgentes:
- Álava: Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2026, de 14 de abril
- Bizkaia: Decreto Foral Normativo 1/2026, de 16 de abril
- Gipuzkoa: Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril de 2026.
Se trata de medidas transitorias para 2026 dirigidas a mitigar las tensiones financieras derivadas del conflicto bélico en Oriente Medio y a impulsar que los contribuyentes continúen realizando inversiones y creando empleo.
Los decretos de Bizkaia y Gipuzkoa entraron en vigor el 20 de abril de 2026, mientras que el de Álava entró en vigor el 21 de abril de 2026.
Entre las principales medidas adoptadas destacan las siguientes:
1. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias
Se introduce un régimen de aplazamiento excepcional, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, para las deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor de cada decreto y los tres meses siguientes. Se podrán beneficiar de esta medida las personas físicas que realicen actividades económicas, las microempresas y pequeñas empresas y, con ciertas particularidades, las entidades en régimen de atribución de rentas y las cooperativas fiscalmente protegidas de reducida dimensión. No obstante, existen las siguientes diferencias en la definición de los beneficiarios:
- En Bizkaia, la condición de persona física que realiza actividad económica se define por remisión a la normativa de IVA; y las microempresas y pequeñas empresas serán las que tributen al tipo del 20 % del Impuesto sobre Sociedades.
- En Álava, además, se exige que la actividad económica constituya la principal fuente de renta del contribuyente (más del 50 % de la base imponible total del IRPF) y se incluye también a los perceptores de rendimientos del capital inmobiliario por arrendamientos sujetos y no exentos de IVA.
- En Gipuzkoa, se incluyen igualmente los arrendadores de inmuebles.
- Tanto en Álava como en Gipuzkoa se requiere estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Quedan expresamente excluidas las deudas correspondientes a las campañas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. En Álava y Bizkaia se excluyen, además, las deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa conforme a la legislación concursal. Álava excluye también, finalmente, las deudas derivadas de los tributos sobre el juego y las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
La mecánica del aplazamiento es similar en los tres territorios: suspensión del ingreso durante dos meses desde la finalización del período voluntario, seguida del fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de idéntico importe. La solicitud se deberá formular dentro del período voluntario de presentación e ingreso de la correspondiente autoliquidación.
2. Exoneración de los pagos fraccionados del IRPF
Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas quedan exonerados de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
En Bizkaia y Gipuzkoa, si el contribuyente presenta voluntariamente la autoliquidación, no podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del importe correspondiente, ni tendrá derecho a solicitar su devolución posterior como ingreso indebido.
En Álava, la exoneración se ha articulado de modo distinto, si bien conduce a resultados similares: la Hacienda Foral no liquidará el pago fraccionado del primer trimestre y los ingresos voluntariamente realizados se considerarán válidamente efectuados, sin que generen derecho a devolución por ingresos indebidos.
3. Amortización acelerada extraordinaria
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán amortizar aceleradamente los elementos nuevos del inmovilizado material adquiridos en 2026 (excluyendo edificios y determinados medios de transporte). En concreto, dichos elementos se podrán amortizar al 150% del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas del artículo 17 de las tres normas forales del impuesto.
4. Deducción incrementada por creación de empleo
Se elevan en un 10% los porcentajes y límites de las deducciones por creación de empleo del Impuesto sobre Sociedades para las contrataciones laborales de carácter indefinido que se formalicen en 2026.
5. Otras medidas
- Se establece una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos realizadas en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
- Se modifica la definición del elemento tributario “potencia instalada” contenida en la regla 14.ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, excluyendo de su cómputo los hornos y calderas eléctricos.
- Exclusivamente en Gipuzkoa se modifica el mecanismo de financiación de proyectos de transición energética y economía circular previsto en el artículo 65 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. La redacción anterior exigía que los costes del proyecto financiado se hubieran producido en el período impositivo en que se recibe la aportación del financiador o, en su defecto, en el período impositivo inmediato anterior. La nueva redacción flexibiliza esta regla, exigiendo de forma general que los costes se hayan producido con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las inversiones y reservando la vinculación estricta al período impositivo de la aportación únicamente para los supuestos en que el contribuyente haya optado por generar la deducción siguiendo el criterio de pagos.
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