Los tribunales refuerzan la importancia de la motivación y del respeto al principio de confianza legítima
El TJUE insiste en que los órganos jurisdiccionales deben motivar adecuadamente su decisión de no plantear cuestiones prejudiciales incluso cuando las partes no lo hayan solicitado; y el Tribunal Supremo refuerza el principio de confianza legítima, recordando que no se puede negar la aplicación de beneficios a los despachos de mercancías cuando los certificados de origen que amparan la importación estén fuera de su plazo de validez, si las autoridades aduaneras los han podido revisar dentro de plazo.
En una reciente sentencia (24 de marzo de 2026, asunto C-767/23), el TJUE ha subrayado la importancia del procedimiento prejudicial, piedra angular del sistema jurisdiccional de la Unión Europea, recordando que los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso deben plantear una cuestión prejudicial cuando tengan que analizar cuestiones relativas a la interpretación o a la validez del Derecho de la Unión.
Como garantía de esta obligación, el TJUE establece que, si el tribunal competente entiende que no cabe plantear cuestión prejudicial, debe motivar específicamente cuáles son las razones de ello. En concreto, debe explicar cuáles de las (conocidas como) “excepciones Clift” concurren. Dichas excepciones son (a) la falta de pertinencia de la cuestión, (ii) que la disposición del Derecho de la UE ya haya sido interpretada por el TJUE y (iii) que la correcta interpretación de dicho derecho sea tan evidente que no deje lugar a ninguna duda razonable. Esta obligación de motivación es exigible incluso cuando ninguna de las partes haya solicitado de manera expresa el planteamiento de una cuestión prejudicial, bastando con que hayan invocado el Derecho de la Unión.
En nuestra entrada de 28 de abril de 2026 en el Blog Tributario de Garrigues se analiza en detalle esta sentencia y su importancia en los recursos de casación en España.
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha insistido en la importancia del respeto, por la Administración tributaria, al principio de confianza legítima. En concreto, en sentencia de 24 de marzo de 2026, ha señalado que, aunque las autoridades aduaneras no estén obligadas a admitir los certificados de origen que amparan las importaciones más allá del plazo de dos años previsto en la norma, deberán hacerlo si en el referido plazo han tenido ocasión de revisarlos y admitirlos. En nuestra entrada de 12 de mayo de 2026 en el Blog Tributario de Garrigues analizamos esta sentencia y su proyección práctica más allá del ámbito aduanero.
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