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El TS confirma que los permisos por matrimonio, nacimiento, enfermedad y fallecimiento deben comenzar en día laborable

España - 

Alerta Laboral España

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, con fecha 17 de marzo de 2020, por la que revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de junio de 2018, extendiendo al permiso por matrimonio la conclusión de que el cómputo se debe iniciar el primer día laborable inmediato siguiente cuando el hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador.

Se analiza en este supuesto la fecha de inicio del cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento, enfermedad y fallecimiento regulados en el Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, cuya redacción no difiere en esencia de la prevista con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores. 

A estos efectos, el tribunal aplica la doctrina general establecida en la materia por la sala de lo social en su sentencia de 13 de febrero de 2018 y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que respecta a los permisos por nacimiento de hijos, enfermedad y fallecimiento de parientes, declarando que deben iniciarse el primer día laborable siguiente cuando el hecho causante se produce en festivo ya que el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”.

Sin embargo, revoca el previo pronunciamiento de la Audiencia Nacional en lo referido al permiso por matrimonio. Señala el tribunal que el hecho de que el permiso esté establecido en días naturales solo significa que en el cómputo de tales quince días, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador. En cuanto al día de la celebración de la ceremonia, habrá que distinguir si es laborable o festivo para el trabajador, no pudiendo en este último caso computarse dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, pues ello supondría la reducción en un día del periodo.