Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

El TS confirma que no es necesario mantener la actividad económica para aplicar la reducción del 95% en adquisiciones 'mortis causa' de la empresa familiar

España - 

Alerta Tributario España

En su sentencia de 2 de junio de 2021, en un recurso cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, el tribunal analiza el requisito de mantenimiento necesario para no perder la reducción por transmisión 'mortis causa' de la empresa familiar y concluye que basta con mantener el “valor de lo adquirido” durante un plazo de 10 años para entender cumplida esta exigencia legal.

El tribunal analiza el caso de unos herederos que habían aplicado la reducción del 95% prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con un local que había estado afecto a la actividad de arrendamiento ejercida por el causante, sobre la base de que en relación con dicho local el causante había cumplido todos los requisitos para que la actividad estuviera exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio (según el artículo 4.ocho de la ley de este impuesto).

Para mantener el derecho a la referida reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la ley exige que lo adquirido se mantenga durante al menos 10 años.

En el caso analizado, el local fue transmitido poco después de su adquisición por los herederos, debido al ejercicio de una opción de compra estipulada contractualmente a favor del arrendatario. 

Ante esta situación, la cuestión litigiosa era si la reinversión del importe resultante de la transmisión en la adquisición de activos financieros (como fondos de inversión o depósitos bancarios) permitía mantener la reducción, bajo la condición de que los activos adquiridos se mantuvieran durante el referido plazo mínimo de diez años, como sostenían los herederos.

El Tribunal Supremo acoge la tesis de los herederos, admitiendo, en definitiva, que el incentivo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no requiere que el adquirente mantenga los mismos activos recibidos en la herencia (y que formaban parte de una empresa individual), ni tampoco que continúe ejerciendo la actividad económica del causante, dado que la norma no contempla en este caso un requisito de mantenimiento de la actividad similar al establecido para transmisiones inter vivos.