El TJUE perfila el foro del ‘anchor defendant’ en acciones de daños ‘antitrust’ dirigidas contra una pluralidad de demandados
En una reciente resolución, ha precisado el alcance del artículo 8.1 del Reglamento Bruselas I Bis en acciones de daños por infracciones del Derecho de la competencia con pluralidad de demandados. La sentencia aclara que el foro del anchor defendant puede aplicarse aunque ese demandado no haya sido destinatario de la decisión sancionadora y confirma que el hecho de que el daño se haya producido fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) no basta, por sí solo, para excluir la competencia judicial internacional.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado, con fecha 16 de abril de 2026, una sentencia en los asuntos acumulados C-672/23 y C-673/23, por la que resuelve dos peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de Apelación de Ámsterdam) en relación con la interpretación del artículo 8.1 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I Bis), relativo al fuero de la pluralidad de demandados, en el marco de dos acciones de reclamación de daños derivadas de infracciones del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
Se trata de una sentencia relevante para la litigación antitrust en Europa: desarrolla la línea doctrinal sentada en la sentencia Athenian Brewery (C-393/23, 13 de febrero de 2025); precisa qué circunstancias pueden sustentar la aplicación del fuero del anchor defendant (demandado de conexión) cuando esa entidad no es una de las destinatarias de la decisión sancionadora; y aclara que, a esos efectos de análisis de la competencia judicial internacional, el solo hecho de que el daño alegado se haya producido fuera del EEE no basta para considerar manifiestamente infundada la acción.
La analizamos en detalle en esta publicación.
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