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El TJUE declara inaplicables los requisitos del régimen de responsabilidad patrimonial español por incumplimiento del derecho de la UE

España - 

Alerta Tributario y Administrativo España

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pone fin a un procedimiento de infracción iniciado en 2016. La Comisión Europea argumentaba que determinados requisitos de la norma española (establecidos en 2015) para que los particulares pudieran reclamar indemnizaciones por daños derivados de la aplicación de normas con rango de ley contrarias al Derecho de la Unión Europea (UE) convertían en excesivamente difícil la obtención de dichas indemnizaciones (lo que contravenía el principio general de efectividad) y que, además, eran más estrictos que los que se exigen en supuestos de responsabilidad patrimonial por daños producidos por la aplicación de normas contrarias al Derecho español (vulnerando el principio de equivalencia).

En su sentencia de 28 de junio de 2022 dictada en el asunto C-278/20, el tribunal concluye que supeditar el ejercicio de la acción (i) a que el TJUE haya declarado previamente que el derecho nacional es incompatible con el Derecho de la UE y (ii) a que se haya interpuesto, también previamente, un recurso alegando dicha infracción contra la actuación administrativa que la materialice, dificultan de manera injustificada el ejercicio de la acción. Esta dificultad es patente cuando no ha mediado un acto administrativo previo y la infracción del Derecho de la UE derive directamente de la norma. En definitiva, la norma española vulnera el principio de efectividad.

De forma coherente con lo anterior, y dado que la mera necesidad de que haya una resolución previa del TJUE que declare el incumplimiento del Derecho UE es contraria al principio de efectividad, (i) tanto el plazo de prescripción del ejercicio de la acción de un año desde dicha sentencia, como (ii) la limitación de los daños indemnizables a los producidos en los cinco años anteriores son también contrarios a dicho principio.

En cambio, el tribunal descarta la infracción del principio de equivalencia. A su juicio, la norma española refleja los mínimos exigidos por la jurisprudencia europea para que nazca el derecho del particular a ser resarcido.

Esta sentencia deberá conducir a una modificación normativa y permitiría a los particulares afectados solicitar que se revisen los supuestos en que se haya denegado la responsabilidad patrimonial por el incumplimiento de alguno de los requisitos ahora declarados contrarios al Derecho de la UE.