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El TJUE declara que el disfrute de los permisos retribuidos en días no laborables no menoscaba el derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal

España - 

Alerta Laboral España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, ha dictado una sentencia en fecha 4 de junio de 2020 en la que declara que una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días laborables cuando el hecho causante se produce durante el descanso semanal o vacaciones, no se opone a la normativa comunitaria.

El litigio origen de la cuestión prejudicial versa sobre si el cómputo de los permisos retribuidos debe comenzar en un día laborable para el trabajador y si deben disfrutarse en días laborables, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en «días naturales».

La Audiencia Nacional elevó una cuestión prejudicial al TJUE sobre si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal.

El TJUE señala que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: i) el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa; y ii) el hecho de que las necesidades que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo. De modo que, al estar indisociablemente ligados al tiempo de trabajo, los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.

En dicho análisis el TJUE concluye que no puede sostenerse que las disposiciones comunitarias sobre descanso semanal y vacaciones obliguen a un Estado miembro a conceder los permisos retribuidos por el mero hecho de que acaezcan en alguno de estos períodos (descanso semanal o vacaciones), y por lo tanto haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa, puesto que estos permisos retribuidos se sitúan fuera del régimen establecido por la Directiva comunitaria.

En el siguiente enlace se accede al texto íntegro de la referida Sentencia: Asunto C-588/18