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El teletrabajo en la doctrina judicial a través de los años

España - 

Aunque se acaba de publicar el real decreto-ley que regula las relaciones laborales que se desarrollan a distancia con carácter regular, el trabajo a distancia y el teletrabajo llevan muchos años siendo una realidad. A continuación, señalamos algunos de los pronunciamientos judiciales que han tenido precisamente como protagonista el teletrabajo. Como se puede comprobar, dicha doctrina judicial está, en general, alineada con la normativa recién aprobada.

El teletrabajo requiere acuerdo expreso del trabajador y no puede articularse a través de una modificación sustancial

El Tribunal Supremo dictó en el año 2005 una sentencia que estableció con claridad la imposibilidad de acudir al procedimiento contemplado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para implantar el teletrabajo. En concreto, consideró que el trabajo a distancia implicaba un cambio parcial en el régimen contractual, lo que excede del ámbito de las modificaciones sustanciales.

Por otro lado, la sentencia remarca las implicaciones en la esfera personal del trabajador, lo que determina que exceda del procedimiento de modificación sustancial y, con carácter general, del propio poder de disposición de la autonomía colectiva.

En definitiva, esta resolución garantiza y asegura que la decisión sobre la prestación de servicios en régimen de teletrabajo sea individual y voluntaria.

El empresario debe controlar el tiempo de trabajo y las horas extraordinarias realizadas en régimen de trabajo a distancia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 3 de febrero de 2016, consideró que el empresario debe controlar y establecer las pautas necesarias sobre el tiempo de trabajo para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descanso también en caso de prestación de servicios mediante teletrabajo.

En este caso, la empresa había alegado que el domicilio del trabajador es un espacio protegido por el derecho a la intimidad y la empresa no podía efectuar un control sobre lo que hace el trabajador en su domicilio. Así, el tribunal indica que el derecho a la intimidad no puede ser invocado por la empresa en contra del trabajador y recuerda la obligación del empresario de establecer pautas claras sobre el tiempo de trabajo y descansos.

El establecimiento de un periodo de prueba en teletrabajo no implica la extinción del contrato sino el retorno al trabajo presencial

En caso de que se establezca un periodo de prueba en teletrabajo, la no superación del mismo implica el retorno al trabajo presencial y no la extinción del contrato de trabajo.

Así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 24 de noviembre de 2009, indicando que el periodo de prueba que pueda establecerse no puede tener la naturaleza jurídica del periodo de prueba del contrato de trabajo contemplado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

La realización de guardias esporádicas no puede considerase teletrabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 19 de noviembre de 2015, diferenció entre las guardias para atender urgencias y la existencia de un supuesto de teletrabajo.

En el caso analizado por la resolución, se determina que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (trabajo a distancia con carácter preponderante) para los casos en los que se presta servicios presencialmente y se atienden guardias telefónicas para urgencias. En este supuesto, el tribunal no consideró que existiese accidente de trabajo al producirse durante la realización de una guardia y no considerar que estábamos ante un supuesto de teletrabajo.