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Se aprueba un paquete de medidas tributarias, laborales y de Seguridad Social destinadas a fomentar la creación artística y la cinematografía en España

España - 

Alerta Tributario / Laboral

El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas urgentes destinadas a fomentar y garantizar el desempeño de la creación artística y la cinematografía en España mediante el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018.

En materia tributaria, y con efectos desde el 1 de enero de 2019:

a) Se reduce del 21% al 10% el tipo de IVA aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales.

b) Se reduce igualmente del 19% al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, equiparándose, de esta forma, este tipo de retención al que tienen los propios autores.

Además, con efectos desde el 5 de julio de 2018, se eliminan las obligaciones recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 que debían asumir los productores de cine para aplicar la deducción fiscal por producción de cine internacional en España y se anuncia que se aprobarán por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que el Gobierno considera más adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producción de cine.

Por otra parte, en materia laboral y de Seguridad Social, y desde la misma fecha, se han introducido las siguientes novedades:

a) Se incorpora la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos (y por tanto cotizando), de manera voluntaria, en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad cuando acrediten, al menos, 20 días de alta y prestación efectiva de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días de actividad la cuantía de tres veces el SMI mensual (para 2019 deberán superar los 2.700 euros). El ejercicio de esta opción se deberá comunicar por el artista a la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual entre los días 1 a 15 de enero (excepto en 2019, que se podrá comunicar la opción hasta el 31 de marzo).

En el caso de que el artista opte por esta opción, la cotización durante estos periodos de inactividad se producirá del siguiente modo:

  • El sujeto responsable de la obligación de cotizar e ingreso de las cuotas será el artista.
  • La cotización tendrá carácter mensual y la base de cotización será la mínima establecida para el grupo 7 de cotización (en 2019 será de 1.050 euros).
  • El tipo de cotización será del 11,5%.

b) Otro aspecto relevante es que se establece que el Gobierno, en el plazo de 6 meses, procederá a la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad de creación artística cuando los profesionales perciban por esta actividad derechos de propiedad intelectual.

c) En el mismo plazo, el Gobierno procederá a la aprobación de un nuevo real decreto que regule la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituya la regulación actual sobre la materia.