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El régimen de puesta a disposición de los estibadores se fijará en los estatutos de los Centros Portuarios de Empleo

España - 

Así lo establece una reciente reforma introducida en la nueva regulación sobre la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Tras varios cambios normativos, se ha aprobado la disposición final primera de la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica que ha modificado la Ley 19/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. La nueva regulación cataloga a los Centros Portuarios de Empleo (CPE) como empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente. Además, la norma establece que, a través de los estatutos de los CPE o de un contrato marco de prestación de servicios, se determinará el régimen de la puesta a disposición de los trabajadores de la estiba. La citada disposición final primera, recogida en el BOE de 1 de maro de 2022, entró en vigor el pasado 2 de marzo de 2022.

Siguen así las novedades en la estiba española motivadas por la sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (TJUE), de 11 de diciembre de 2014, y la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de 31 de mayo de 2021.