Se recuperan medidas laborales del derogado Real Decreto-ley 16/2025 en materia de cotización, tarifa de AT/EP y limitaciones al despido
Tras la derogación del Real Decreto-ley 16/2025 por el Congreso de los Diputados, el Gobierno vuelve a aprobar las medidas en materia de cotización a la Seguridad Social, tarifa de primas por AT/EP vinculada a la CNAE-2025 y limitaciones al despido en empresas beneficiarias de ayudas públicas.
Real Decreto-ley 2/2026: medidas del "escudo social" y limitaciones al despido
El BOE ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. En el ámbito laboral, la norma prohíbe a las empresas beneficiarias de determinadas ayudas directas de la norma —como las previstas para los afectados por la DANA— justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2026, debiendo reintegrar la ayuda recibida en caso de incumplimiento.
Del mismo modo, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas vinculadas a la invasión de Ucrania, y que reciban apoyo público, no podrán invocar dichas causas para realizar despidos.
El RDL 2/2026 también introduce medidas en los ámbitos tributario y mercantil, que se resumen en esta otra publicación de 4 de febrero de 2026.
Real Decreto-ley 3/2026: cotización a la Seguridad Social
El BOE del 4 de febrero publica también el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que recupera las medidas en materia de cotización ya previstas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:
- Desde el 1 de enero de 2026, las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto, y el tope máximo de las bases de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales.
- Desde el 1 de enero de 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador).
- Se aplicará la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis de la LGSS, con tipos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % en tres tramos sobre la retribución que exceda del tope máximo de cotización.
- Se incorpora en la LGSS una nueva tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vinculada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), con reglas de determinación del tipo por actividad principal y ocupaciones específicas.
- Los sujetos responsables que no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la CNAE-2025 en el plazo previsto en el Real Decreto 10/2025 se les aplicará a partir del 1 de enero de 2026 el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia. Las comunicaciones que se efectúen por estos sujetos a partir del 1 de enero de 2026 surtirán efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin efecto retroactivo.
La norma entra en vigor el 4 de febrero de 2026, si bien los preceptos relativos a bases de cotización, MEI y cotización adicional de solidaridad producen efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
Profesional de contacto
