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El real decreto que desarrolla el Mecanismo RED prevé que los cierres de centros de trabajo requerirán de un preaviso de seis meses

España - 

El Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo creado en la última reforma laboral permite medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. La norma también modifica el reglamento de procedimientos de despido colectivo previendo un preaviso de seis meses en caso de cierre de centro.

Se ha publicado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 47.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) relativo al Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Igualmente, introduce novedades relevantes en el reglamento de despidos colectivos.

La norma regula, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Activación del Mecanismo RED

El Mecanismo RED podrá ser activado en las modalidades cíclica (cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización) y sectorial (cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras) por acuerdo del Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, que se publicará en el BOE.

2. Medidas aplicables

Una vez activado el Mecanismo RED las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado.

El contrato de trabajo se podrá suspender cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. 

En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada trabajador solo podrá verse afectado en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas.

3. Procedimiento

Destacan, entre otros, los siguientes aspectos:

  • La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, a los efectos de la conformación de la comisión representativa.
  • La constitución y funcionamiento de la comisión negociadora se regirá por lo establecido en el artículo 41.4 del ET sin perjuicio de las particularidades previstas en el real decreto.
              
    El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores será de cinco días desde la fecha de la comunicación previamente indicada, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representación legal de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de diez días.
  • La norma establece los datos y documentación que deben acompañar a la comunicación formal de apertura del periodo de consultas.
            
    El periodo de consultas tendrá una duración máxima de quince días. En el supuesto de empresas con plantillas de menos de cincuenta trabajadores, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días (ampliable mediante acuerdo).
  • La empresa deberá presentar, de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas, la solicitud para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato en el ámbito del Mecanismo RED a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente (que se regula en el propio real decreto).
  • Una vez recibida la solicitud, la autoridad laboral le dará traslado inmediato, junto con la documentación que obre en su poder, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recabando simultáneamente, con carácter preceptivo, un informe. Dicho informe versará sobre los extremos de la comunicación empresarial y la concurrencia en la empresa de la situación prevista en el acuerdo de activación y verificará si los criterios utilizados para la designación de los afectados no resultan discriminatorios.
                
    Se prevé igualmente que la autoridad laboral podrá remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones y, a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa, actuaciones de asistencia o de mediación a la comisión negociadora. Todo ello con la asistencia y apoyo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
              
    Por su parte, la representación de los trabajadores podrá dirigir observaciones a la autoridad laboral en cualquier fase del procedimiento.
  • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales desde la comunicación de dicho acuerdo por la empresa, autorizando la aplicación del Mecanismo RED en los términos fijados en el acuerdo.
             
    Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED en los términos fijados en el acuerdo entre las partes.
              
    En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos autorizada en el ámbito del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, la empresa podrá comunicar a la representación de los trabajadores con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida, que en ningún caso podrá superar el límite establecido en el acuerdo de activación. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, que podrá ser ampliada mediante acuerdo expreso al respecto en el seno de la comisión negociadora, trasladado a la autoridad laboral competente con carácter previo a su efectividad.
  • Cuando el periodo de consultas concluya sin acuerdo la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.
             
    El plazo para dictar la resolución será de siete días naturales a partir de la comunicación por parte de la empresa de su decisión final.
                 
    Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED en los términos de la decisión final comunicada por la empresa, sin perjuicio de la revisión que pudiera proceder por el incumplimiento del contenido mínimo y condiciones esenciales previstos.

4. Protección de los trabajadores

Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiarán, previa solicitud colectiva, de las prestaciones previstas en la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

5. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social

Durante la aplicación de estas medidas las empresas se beneficiarán de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en aquella.

Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados por las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED autorizado.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación con el trabajador respecto del cual se haya incumplido este requisito. La norma prevé los supuestos de extinción en que no se entiende incumplido el compromiso.

6. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas

Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo, las empresas desarrollarán acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad. Determinadas exenciones estarán vinculadas a la realización de acciones formativas.

7. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones

Durante la aplicación efectiva del Mecanismo RED no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

Se podrán concertar contratos formativos siempre que no desempeñen funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

8. Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

En lo no previsto por la norma se aplicará la regulación del procedimiento de tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Este reglamento, por otra parte, se ve modificado, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • Obligación de notificación previa de seis meses en caso de cierre de centro de trabajo: las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de inicio del periodo de consultas. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.
         
    Se deberá remitir copia a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.
  • Se añade que la autoridad laboral garantizará el acceso de las partes interesadas al expediente administrativo y, en particular, les remitirá el informe de la Inspección de Trabajo en el momento de su recepción.
  • Se modifican las previsiones del régimen jurídico de los ERTE en términos análogos a los mencionados anteriormente para los Mecanismos RED (por ejemplo, la posibilidad de desafectar y volver a afectar empleados, que los empleados no podrán verse afectados por una combinación de medidas o la priorización de las medidas de reducción frente a las suspensiones).
                       
    Se añade, asimismo, un título nuevo con normas comunes a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y por fuerza mayor, y que contempla los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las acciones formativas vinculadas a los beneficios, el compromiso de mantenimiento del empleo y los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
  • Se introducen algunas novedades en el régimen de los procedimientos por fuerza mayor.

9. Entrada en vigor

La norma entra en vigor el 13 de julio de 2023 y será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio se produzca después de su entrada en vigor.

Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.