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Se publican los nuevos modelos de partes de baja y los mecanismos de comunicación telemática del INSS a las empresas

España - 

Alerta Laboral España

Se adapta la normativa de la gestión de los partes de baja a los recientes cambios introducidos en los procesos de incapacidad temporal e incorpora los nuevos modelos de partes de baja.

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración adapta los procesos y modelos de Seguridad Social a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1060/2022.

Como abordamos en nuestra alerta laboral de 5 de enero de 2023, el cambio fundamental consiste en que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, por vía telemática, remita directamente los partes de baja médica por incapacidad temporal a las empresas. En este sentido, se especifica que el INSS realizará estas comunicaciones a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Asimismo, la norma aprueba nuevos modelos de partes establecidos en los anexos I (parte médico de baja/alta de incapacidad) y II (parte médico de confirmación de incapacidad temporal), suprimiendo el ejemplar que se preveía que el trabajador entregara a la empresa. Asimismo, se introduce un nuevo anexo III (datos económicos a cumplimentar por la empresa) que será el que las empresas deban remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema RED en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.

La orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, y se aplicará a los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días y a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.