Publicada la Directiva (UE) 2026/470 que simplifica la normativa de ‘reporting’ de sostenibilidad (CSRD) y diligencia debida (CSDDD)
La nueva Directiva modifica sustancialmente el ámbito de aplicación de las obligaciones de información y de diligencia debida, reduciendo la carga administrativa para las empresas.
El 26 de febrero de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE (Directiva relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas), 2013/34/UE (Directiva sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, (UE) 2022/2464 (Directiva sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas o CRSD) y (UE) 2024/1760 (Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad o CS3D) en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
Esta directiva es parte del paquete de actos legislativos de simplificación denominado Ómnibus I (del que dimos noticia aquí y aquí), que tenía como objetivo reducir la complejidad y los obstáculos innecesarios, minimizar la burocracia, aumentar la eficiencia e incrementar la flexibilidad para las empresas que entran en su ámbito de aplicación.
Directiva sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas
Las principales modificaciones a la Directiva sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) son las siguientes:
- Nuevo ámbito de aplicación: la obligación de reportar la información de sostenibilidad se limita a las empresas con un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros y más de 1.000 empleados.
- Protección de empresas de la cadena de valor: las empresas que no superen los 1.000 empleados tendrán derecho a negarse a facilitar información que exceda de la especificada en las normas voluntarias.
- Normas voluntarias de presentación de información: la Comisión adoptará normas de aplicación voluntaria a más tardar el 19 de julio de 2026, basadas en la Recomendación (UE) 2025/1710.
- Empresas de terceros países: se elevan los umbrales para reportar la información de sostenibilidad para las empresas de un tercer país a 450 millones de euros de volumen de negocios neto en la Unión Europea y a 200 millones de euros para sus filiales o sucursales en la UE.
- Obligación de verificación: se suprime la posibilidad de que se exija una verificación razonable en el futuro, manteniéndose únicamente la verificación limitada de la información sobre sostenibilidad.
- Calendario de aplicación: a partir de los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027, solo estarán obligadas las empresas que cumplan los nuevos umbrales (más de 450 millones de euros de facturación y más de 1.000 empleados).
- Exención transitoria: los Estados miembros podrán eximir a las empresas que no alcancen dichos umbrales de las obligaciones de presentación de información para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
La directiva entra en vigor veinte días después de su publicación y los Estados miembros deberán trasponerla en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor (esto es, antes del 19 de marzo de 2027).
Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad
En lo relativo a las modificaciones a la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad (CS3D), debemos destacar las siguientes modificaciones:
- Elevación de umbrales para determinar el ámbito de aplicación.- La directiva eleva notablemente los umbrales para determinar las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación, en concreto:
- En cuanto a las empresas constituidas conforme al derecho de la Unión Europea, quedarán incluidas las que tengan una media de más de 5.000 empleados (la CS3D establecía originariamente el umbral en 1.000 empleados) y un volumen de negocios mundial neto superior a 1.500 millones de euros (anteriormente 450 millones) en el último ejercicio.
- Las empresas constituidas de conformidad con la legislación de un tercer país estarán incluidas dentro del ámbito de aplicación si han generado en el ejercicio financiero anterior al último ejercicio un volumen de negocios neto superior a 1.500 millones de euros en la Unión (anteriormente 450 millones).
- En el caso de las empresas o matrices de un grupo que hayan celebrado acuerdos de franquicia o licencia, los cánones referidos en la CS3D deben ascender a más de 75 millones de euros (anteriormente 22,5 millones) y el volumen de negocios mundial neto debe superar los 275 millones de euros (anteriormente 80 millones).
- Armonización y límites a la regulación nacional.- Se incide en la exigencia de armonización del derecho de la Unión Europea, impidiendo que los Estados miembros puedan introducir en su derecho nacional disposiciones que establezcan obligaciones de diligencia debida que difieran de las establecidas en la CS3D en relación con los deberes de detección, priorización, prevención y eliminación de efectos adversos, así como con los deberes de implantación de mecanismos de notificación y reclamación, supervisión y comunicación del proceso implantado.
- Simplificación del proceso de diligencia debida.- Se simplifican algunos aspectos del proceso de diligencia debida, permitiendo a las empresas obligadas llevar a cabo, en primer lugar, un ejercicio exploratorio únicamente sobre la base de la información razonablemente disponible, para determinar los ámbitos generales en los que es más probable que se produzcan efectos adversos y que estos sean más graves. Se especifica que las soluciones digitales y las iniciativas sectoriales y multilaterales también constituyen recursos adecuados para detectar y evaluar los efectos adversos.
Sobre la base de los resultados del ejercicio exploratorio, las empresas deberán llevar a cabo una evaluación en profundidad en los ámbitos en los que se haya determinado una mayor probabilidad de que se produzcan efectos adversos y que estos sean más graves.
Las empresas únicamente podrán solicitar información a los socios comerciales cuando dicha información sea necesaria. En el caso de socios comerciales con menos de 5.000 empleados, solo podrán solicitar información cuando esta no pueda obtenerse razonablemente por otros medios. - Colaboración con partes interesadas.- Se reduce el alcance de la obligación de colaboración con las partes interesadas, tanto en cuanto a la definición de parte interesada (incluyendo únicamente a los trabajadores, los sindicatos y representantes de los trabajadores y las personas o comunidades cuyos derechos o intereses se vean, o puedan verse, directamente afectados), como en cuanto a las fases en las que debe realizarse las consultas con las partes interesadas, que se ciñe a la fase de recopilación de información sobre los efectos adversos, la de desarrollo de planes de acción preventiva y correctiva y durante la adopción de medidas de reparación.
- Supervisión.- Se flexibilizan los plazos para realizar evaluaciones periódicas de las operaciones y medidas de diligencia debida, que deberán llevarse a cabo, al menos, cada cinco años (frente a la periodicidad anual anterior), cuando tenga lugar un cambio significativo, así como cuando existan motivos fundados para pensar que las medidas adoptadas no son adecuadas o eficaces o que hayan surgido nuevos riesgos.
- Plan de transición para la mitigación del cambio climático.- Se suprime la obligación de las empresas de adoptar y aplicar un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
- Modificación del régimen de responsabilidad civil.- Uno de los aspectos más relevantes de la directiva es la supresión del régimen específico de responsabilidad civil a escala de la Unión Europea que contenía el artículo 29 de la CS3D, aunque se mantiene el derecho de las personas perjudicadas a una indemnización íntegra (no excesiva) en el caso de que una empresa sea considerada, en virtud del derecho nacional, responsable de los daños causados por incumplimiento de los requisitos de diligencia debida.
- Régimen sancionador.- Se establece un límite máximo uniforme del 3% del volumen de negocios mundial neto de la empresa (anteriormente se preveía un límite mínimo del 5%) para la fijación del régimen de sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional que transpongan la directiva.
- Aplazamiento de plazos de aplicación.- Se aplazan y unifican los principales plazos establecidos por la CS3D, en concreto:
- Plazo de transposición: los Estados miembros deberán transponer las modificaciones de la CS3D antes del 26 de julio de 2028.
- Fecha de aplicación unificada: se unifica la fecha de aplicación para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación. Será el 26 de julio de 2029, eliminándose la aplicación escalonada que establecía la versión original de la CS3D.
- Directrices de la Comisión: la Comisión deberá adoptar directrices generales sobre diligencia debida a más tardar el 26 de julio de 2027.
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