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Se prorrogan y reducen los efectos de las medidas tributarias adoptadas en respuesta a la crisis en Oriente Medio

España - 

Las medidas se refieren, fundamentalmente, a los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos (en relación con el cual también se introducen modificaciones en el régimen de devoluciones), el IVA, el IGIC; el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de Canarias.

En el BOE de 21 de marzo de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (resumido en nuestras publicaciones de 23 de marzo29 de abril de 2026), por el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, convalidado mediante Acuerdo publicado por Resolución de 26 de marzo de 2026. Ahora, mediante el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (publicado el 30 de junio de 2026 y en vigor desde el 1 de julio de 2026), se adoptan nuevas medidas en el marco de dicho plan. Por otro lado, el 30 de junio de 2026 se ha publicado en Canarias el Decreto-ley 4/2026, de 29 de junio, en vigor también desde el 1 de julio de 2026, que prorroga algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, publicado el 8 de abril de 2026 y convalidado mediante Acuerdo publicado por Resolución de 6 de mayo de 2026 (y resumido en nuestra publicación de 8 de abril de 2026).

En el ámbito estatal, se prorrogan algunas de las medidas aprobadas en el RDL 7/2026 (la mayoría, previstas con efectos hasta el 30 de junio de 2026) y se reducen gradualmente los efectos de otras tantas:

1. Impuesto sobre Hidrocarburos

  1. Modificaciones en los tipos de gravamen: para los productos de mayor consumo (gasóleo y gasolinas sin plomo) se establece para los próximos meses una reducción de los tipos de gravamen (respecto de los tipos originales previstos en la Ley de Impuestos Especiales) de 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos de euro por litro en agosto y 5 céntimos de euro por litro en septiembre. No obstante:

    1. Si en junio de 2026 el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen será de 20 céntimos por litro en agosto y de 15 céntimos por litro en septiembre.
    2. Además, si el IPC de julio supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la bajada de los tipos de gravamen será de 20 céntimos por litro en septiembre.

    Para el resto de productos energéticos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto cuyos tipos de gravamen fueron rebajados por el RDL 7/2026, los tipos establecidos conllevan incrementos progresivos durante los meses de julio, agosto y septiembre respecto de los vigentes estos últimos meses, con el fin de recuperar los vigentes con anterioridad. También en estos casos se prevén mecanismos para incrementar la bajada de los tipos en el caso de que en junio o julio el IPC de estos productos sufra un repunte superior al 15% respecto del IPC de los mismos meses del año anterior.

  2. Devoluciones:  
    1. Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2026 se mantiene la supresión de la devolución parcial del Impuesto al gasóleo profesional fijando un tipo cero para estas devoluciones.
      No obstante, simultáneamente, se mantiene el sistema de ayuda extraordinaria y temporal, adaptada a los tipos impositivos previstos en el nuevo real decreto-ley, para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera titulares del derecho a la devolución parcial del impuesto por el gasóleo de uso profesional.
      La norma prevé ajustes a la baja de esta ayuda extraordinaria para los casos en que concurran las circunstancias de alta inflación que determinarían unas mayores reducciones en los tipos del impuesto previstos por la norma.
      De este modo, la suma de la reducción de tipos y la ayuda directa se mantiene aproximadamente en unos 0,20 euros por litro en cualquier escenario.
    2. En relación con el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería se fijan importes de devolución para cada mes del mismo período, con posibles ajustes condicionados a la evolución del IPC.
  3. En relación con el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería se fijan importes de devolución para cada mes del mismo período, con posibles ajustes condicionados a la evolución del IPC.

2. IVA e Impuesto sobre la Electricidad

Se prevé la posibilidad de que, en caso de una evolución desfavorable del IPC en junio y/o julio de 2026, se reactiven las siguientes medidas (que habían dejado de ser de aplicación en junio por la evolución favorable del IPC de los productos energéticos) en los meses de agosto y/o septiembre de 2026:

  1. La aplicación del tipo reducido del 10% en el IVA a determinados suministros de electricidad (contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW y beneficiarios del bono social en determinadas condiciones) y productos energéticos (gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para la leña).
  2. La aplicación del tipo reducido del 0,5% en el Impuesto sobre la Electricidad, siempre que los niveles mínimos de imposición no sean inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos.

3. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

  1. El RDL 7/2026 estableció determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del impuesto. En concreto, para su determinación se minoraba en un 10% el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el primer trimestre; y en un 100% durante el segundo trimestre. Ahora, se amplía la aplicación de minoraciones para el tercer y cuarto trimestre de 2026, y se sitúan en un 30% y un 40%, respectivamente, de las retribuciones percibidas durante dichos trimestres.
  2. Se fija un tipo de gravamen del 3,5% en 2027 y del 0% para el año 2028 y siguientes.

En Canarias, se adoptan las siguientes medidas tributarias:

1. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0% para las entregas e importaciones de petróleo, derivados del refino de petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña, hasta el 30 de septiembre de 2026; salvo que se cumplan alguna de las siguientes cláusulas de finalización anticipada (vinculadas al IPC). Concretamente, la reducción del tipo decae anticipadamente en función de la evolución del IPC de gasolinas y gasóleos en Canarias publicado por el Instituto Nacional de Estadística:

  1. Si en junio de 2026 el IPC en Canarias de gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15% al de junio de 2025, este tipo se dejará de aplicar en agosto.
  2. Si en julio de 2026 el IPC en Canarias de gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15% al de julio de 2025, este tipo se dejará de aplicar en septiembre.

En la prórroga del tipo del 0% no se incluye el gas, por lo que, con efectos de 1 de julio de 2026, las entregas e importaciones de gas volverán a tributar al tipo impositivo del 3%.

2. Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de Canarias  

  1. Se mantiene el incremento de la devolución parcial del impuesto hasta el 99,99%, fijando los siguientes tipos impositivos hasta el 31 de julio de 2026:
    1. Gasolina profesional: 0,2649735 euros por 1.000 litros.
    2. Gasóleo profesional: 0,2219778 euros por 1.000 litros.
  2. A partir de julio, se modifica la escala de tipos según la evolución del IPC. El régimen prevé tipos crecientes a medida que decae la reducción, en función del umbral del 15% del IPC. Concretamente:
    1. Tramo de agosto: si en junio la variación del IPC de gasolinas y gasóleos en Canarias no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción se dejará de aplicar en agosto.
             
      De resultar aplicable la reducción en agosto, con efectos de 1 a 31 de agosto de 2026 los tipos serán de:
      • Gasolina profesional: 29,15 euros por 1.000 litros.
      • Gasóleo profesional: 24,42 euros por 1.000 litros.
    2. Tramo de septiembre: si en julio la variación del IPC de gasolinas y gasóleos en Canarias no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción se dejará de aplicar en septiembre.
                       
      De resultar aplicable la reducción en agosto, con efectos de 1 a 30 de septiembre de 2026 los tipos serán de:
      • Gasolina profesional: 55,65 euros por 1.000 litros.
      • Gasóleo profesional: 46,62 euros por 1.000 litros.