Canarias aprueba medidas tributarias para mitigar los efectos del conflicto en Oriente Medio
Entre otras, se establece temporalmente un tipo 0 de IGIC para determinadas entregas e importaciones de combustibles y para algunos productos de la cesta de la compra, se incrementa la devolución parcial del Impuesto Especial canario sobre combustibles derivados del petróleo y se amplía el volumen de operaciones anual para aplicar el régimen especial del pequeño empresario.
En el Boletín Oficial de Canarias de 7 de abril de 2026 se ha publicado el Decreto Ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. El motivo es que, por su régimen especial, estas medidas no se podían incluir en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (publicación de 23 de marzo de 2026), en el que las medidas tributarias estuvieron enfocadas principalmente en el IVA y en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Se resumen a continuación las nuevas medidas.
- En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
- Se establece un tipo impositivo del 0% para las entregas e importaciones de petróleo, derivados del refino de petróleo, gas, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña, con efectos desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2026; si bien, si en abril de 2026 el IPC en Canarias de gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15% al de abril de 2025, este tipo se dejará de aplicar en junio.
- Con carácter permanente y desde el 1 de julio de 2026, se establece un tipo impositivo del 1% a las entregas e importaciones de petróleo, derivados del refino de petróleo (incluidas mezclas con biocombustibles) y gas.
- Finalmente, también de forma permanente se reduce del 3% al 0% el tipo impositivo aplicable en las entregas e importaciones de sal, mantequilla y café tostado (incluyendo el descafeinado).
- Régimen Especial del Pequeño Empresario (REPEP):
Con efectos a partir del 1 de enero de 2027 se amplía de 30.000 a 50.000 euros el umbral del volumen de operaciones anual para aplicar al REPEP.
Se establece un régimen transitorio con efectos desde el 1 de julio de 2026, en virtud del cual los empresarios o profesionales personas físicas residentes en Canarias que en 2025 no hayan superado los 50.000 euros de volumen total de operaciones podrán optar por entrar en el régimen aunque antes estuvieran excluidos, hubieran renunciado o no hubieran revocado la renuncia, estableciendo paras estos casos un régimen de deducción especial.
- Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo de Canarias:
Se incrementa la devolución parcial del impuesto hasta el 99,99%, fijando los siguientes tipos impositivos desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio de 2026 (salvo que en abril de 2026 la variación del IPC en Canarias de gasolinas y gasóleos no supere en más de un 15% la del mismo mes del año anterior, en cuyo caso se dejarán de aplicar en junio):
- Gasolina profesional: 0,2649735 euros por 1.000 litros.
- Gasóleo profesional: 0,2219778 euros por 1.000 litros.
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