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Perú simplifica su Ley de Procedimiento Administrativo con miras a la modernización del Estado

Perú - 

Alerta Administrativo Perú 2-2018

La modificación planteada incluye novedades importantes a los regímenes de notificación de actos administrativos, caducidad del procedimiento administrativo sancionador, nulidad de oficio de los actos, vigencia de títulos habilitantes, entre otras cuestiones de sumo interés para el desarrollo de las relaciones entre la Administración Pública y los administrados.

Dentro del marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, el domingo 16 de septiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1452 (DL 1452), mediante el cual se modificó la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), entrando en vigencia, al día siguiente de su publicación, las siguientes modificaciones más resaltantes:

  • Se facilita la notificación electrónica, al referirse expresamente a la posibilidad de que la Administración le asigne a los administrados una casilla electrónica gestionada por esta, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Este tipo de notificación será obligatoria si así lo dispone un Decreto Supremo del sector, con opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS).
  • En relación al silencio administrativo negativo, se insiste en su carácter excepcional, al exigir que la norma que lo establece debe indicar en su exposición de motivos las razones técnicas y legales que justifican esta calificación.
  • Si bien se mantiene la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, se reconoce expresamente que pueden ser revocados si cambian las condiciones indispensables para su obtención. Además, se admite que excepcionalmente sea un Decreto Supremo el que establezca que dichos títulos habilitantes están sometidos a un plazo de vigencia.
  • En relación a la legalidad del procedimiento, se reconoce expresamente la capacidad de los organismos técnicos ejecutores del poder ejecutivo de establecer procedimientos administrativos y requisitos, siempre que estén habilitados por ley o decreto legislativo. Además, se establece que todas las entidades deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a la legislación de la materia.
  • Se incluye una aclaración respecto de la externalización de actividades, indicando que ésta alcanza a “todas las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución”.
  • En relación a la nulidad de oficio, el DL 1452 determina que la Administración tendrá hasta dos años a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme, para declarar la nulidad de los actos derivados de infracciones penales.
  • Se dispone que la declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan.
  • Se incorporan medidas para la implementación del expediente administrativo electrónico.
  • Finalmente, se deroga la Tercera Disposición Complementaria Final de la LPAG, referida a la supletoriedad de la presente norma respecto de los procedimientos especiales.