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Perú: Regulada la medida correctiva de pérdida de categoría societaria para las sociedades BIC por infracciones a los derechos del consumidor

Perú - 

Alerta Competencia Perú

Mediante Resolución N° 56-2021-PRE/INDECOPI, publicada el 21 de mayo de 2021, se aprobó la Directiva para los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi que declaren que una sociedad BIC incurrió en una infracción a las normas sobre esa materia y que, en aplicación de lo previsto por la Ley N° 31072 y su Reglamento, ordenen la medida correctiva de pérdida de tal categoría societaria.

¿Qué es una sociedad BIC?

La sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o sociedad BIC es una persona jurídica válidamente constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades que se obliga, por su propia voluntad, a generar un impacto positivo en la sociedad integrando a su actividad económica un beneficio social o ambiental en particular. La regulación específica de las sociedades BIC se encuentra en la Ley N° 31072- Ley de la sociedad de beneficio e interés colectivo- y su reglamento.

¿Cuándo se pierde la categoría jurídica de sociedad BIC?

La categoría jurídica se pierde ante una modificación estatutaria, pero también se puede perder en los casos que el Indecopi determine, mediante resolución firme, que la sociedad BIC incurrió en infracciones a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.

Por este motivo, la Ley Nº 31072 faculta al Indecopi a dictar contra el proveedor la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor. La medida será comunicada a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para su inscripción. La directiva publicada regula la aplicación de dicha facultad.

Esta pérdida de la categoría jurídica societaria de sociedad BIC no afecta, en ningún caso, al tipo societario que se haya adoptado originalmente de acuerdo con la Ley General de Sociedades.

Criterios para determinar la aplicación de la medida correctiva

De acuerdo con la directiva, para la aplicación de la medida correctiva podrán considerarse, entre otros criterios, (i) el tipo de infracción por la cual la sociedad BIC es sancionada; (ii) la reincidencia de la sociedad BIC en la infracción cometida; (iii) se evidencie un aprovechamiento indebido de la categoría de sociedad BIC; y, (iv) que la conducta infractora implique un incumplimiento, inobservancia o contradicción evidente que el administrado se ha fijado con la sociedad BIC.

Duración de la medida correctiva

El plazo de duración de la medida correctiva no será menor a 1 año ni mayor de 4 años. Para determinar el plazo se aplicarán los criterios referidos a la graduación de la sanción regulados en la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Inscripción de la pérdida societaria

El proveedor sancionado se encuentra obligado a inscribir la pérdida de la categoría societaria BIC en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, sin perjuicio de que el órgano competente, pueda realizar de oficio los actos necesarios para dicha inscripción. Los costos serán asumidos por el proveedor, siendo la falta de pago una causal de inicio de procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la medida impuesta.

¿Qué sucede en el caso de apelarse la imposición de medida correctiva de pérdida de categoría ante el Poder Judicial?

En el caso que la sociedad BIC sancionada interponga una demanda contenciosa administrativa contra la resolución que agota la vía administrativa, esto no genera que la medida impuesta suspenda sus efectos ya que estos solo se suspenderán cuando: (i) se cuente con una medida cautelar inscrita en Registros Públicos que dicte expresamente la suspensión de la medida correctiva impuesta; o, (ii) el Poder Judicial dicte, en última instancia, una decisión revocando la existencia de la infracción a la normativa de consumidor.