Perú refuerza la ejecutoriedad de sanciones de OSIPTEL mediante un nuevo régimen de suspensión sujeto a carta fianza bancaria
La medida establece un régimen especial para la suspensión de la ejecutoriedad de las resoluciones que imponen multas, disponiendo que procederá cuando el administrado otorgue una carta fianza a favor de OSIPTEL.
El 7 de febrero de 2026 se publicó el Decreto Legislativo N.º 1718, que modifica la Ley N.º 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), incorporando el artículo 35‑A.
Ejecutoriedad de las resoluciones
- Las resoluciones de OSIPTEL que imponen sanciones administrativas de multa a los administrados son ejecutivas una vez consentidas o agotada la vía administrativa. A partir de ese momento, la multa puede ser exigida mediante ejecución coactiva, salvo que se configure la suspensión.
- Previamente, se configuraba la suspensión automática de la ejecución coactiva de resoluciones sancionadoras firmes del OSIPTEL con la sola presentación de una demanda contencioso-administrativa por parte del sujeto obligado. No obstante, se ha determinado la necesidad de establecer un régimen especial de ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras del OSIPTEL.
Régimen especial de suspensión de la ejecución coactiva y la carta fianza
- Con el Decreto Legislativo N.° 1718 se incorporó el artículo 35-A, el cual dispone que la suspensión de la ejecución coactiva de actos administrativos que imponen sanciones de multa procederá siempre que, además de la interposición de una demanda ante el Poder Judicial contra el acto sancionador por parte del sujeto obligado, esté presente una carta fianza bancaria a favor de OSIPTEL.
- La carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria de primer orden del sistema financiero nacional, supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esta garantía debe ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, a solo requerimiento de OSIPTEL, por un monto equivalente al que sea objeto de ejecución coactiva.
- Además, se establece que deberá contar con una vigencia mínima de un 1 año y renovarse dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento, mientras el proceso judicial permanezca en trámite. La ejecución de la carta fianza procede cuando el proceso judicial concluya con una sentencia favorable a OSIPTEL.
Normas complementarias
- Se establece que OSIPTEL deberá aprobar las normas complementarias necesarias para su adecuada implementación a más tardar el 16 de junio de 2026.
Las disposiciones del nuevo artículo 35‑A se aplican únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a partir del 8 de febrero de 2026.
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