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Perú: Osiptel publica la Guía del programa de clemencia para las conductas anticompetitivas en el sector de telecomunicaciones

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Alerta Competencia Perú

La Guía del programa de clemencia en telecomunicaciones, publicado por el Osiptel el 14 de octubre de 2020, dispone reglas, plazos, condiciones y restricciones al procedimiento tramitado ante la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel para acogerse al beneficio de exoneración y reducción de la sanción por la comisión de conductas anticompetitivas en la modalidad de cártel, en virtud de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Ámbito de aplicación

  • Momento: Se solicita el beneficio de exoneración y de reducción de sanción antes del inicio del procedimiento sancionador; y dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de su inicio, respectivamente.
  • Solicitantes: Cualquier persona natural o jurídica que solicite para sí alguno de los beneficios. No se permiten solicitudes conjuntas por más de un agente económico de un cártel.
  • Alcance del beneficio: La exoneración de la sanción garantiza que ninguna autoridad administrativa sancionará al solicitante por la infracción materia del beneficio; pero ningún beneficio impide la imposición de medidas correctivas de restitución, medidas de restablecimiento del proceso competitivo, y la responsabilidad civil correspondiente.

Tipos de beneficios

  • Tipo de Clemencia A: Se otorga beneficio de exoneración de sanción cuando se solicite antes del inicio del procedimiento sancionador, siempre que Osiptel no cuente con indicios sobre la existencia del cártel y se cumplan estas condiciones:
  1. Ser el primero en presentar una solicitud;
  2. Proporcionar información sobre el cártel para el inicio de un procedimiento sancionador;
  3. Compromiso de colaboración;
  4. Terminar la participación en el cártel, salvo indicación distinta de la Secretaría;
  5. No revelar a terceros su identidad como solicitante ni los alcances la solicitud; y
  6. No haber ejercido coerción contra otros agentes para participar del cártel.
                 
  • Tipo de Clemencia B: Se otorga beneficio de exoneración o reducción de hasta el 50% de la sanción cuando se solicite antes del inicio del procedimiento sancionador y el Osiptel cuente con indicios sobre la existencia del cártel. Se deben cumplir las mismas condiciones del Tipo A.
  • Tipo de Clemencia C: Se otorga beneficio de reducción de la sanción cuando el procedimiento sancionador inició y/o ya existe un primer solicitante, conforme al siguiente detalle: (i) segundo solicitante: 30% al 50%, (ii) tercer solicitante: 20% al 30%, y siguientes solicitantes: hasta 20%. Se podrá otorgar el beneficio al primer solicitante que ejerció coerción en el desarrollo del cártel.
             
    Son condiciones para acceder a este beneficio las indicadas en los numerales 3 y 4 del Tipo A, así como entregar información adicional a la presentada por un solicitante anterior, o a la que obre en el procedimiento sancionador; y no revelar su identidad como solicitante hasta su inicio.

Reglas de confidencialidad

El Osiptel tiene el deber de mantener en reserva la identidad del beneficiario y el contenido del expediente de su solicitud, a excepción de la que obre en el expediente del procedimiento sancionador.