Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: El nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública actualiza el marco normativo ante el avance de las herramientas tecnológicas

Perú - 

El reglamento entró en vigor el pasado 17 de mayo salvo en lo que respecta al procedimiento sancionador contra personas jurídicas bajo el régimen privado, que se aplicará a partir del 17 de febrero de 2025.

El pasado 16 de mayo se aprobó el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, mediante el cual se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se deroga así el anterior reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, con el objetivo de reordenar los criterios establecidos, además de actualizar el marco normativo frente al avance de las herramientas tecnológicas y, con ello, el flujo de datos y la visualización de información a través de los medios electrónicos.

Entre las principales disposiciones introducidas por el nuevo reglamento tenemos las siguientes:

  • Se han agregado definiciones relevantes para la interpretación del reglamento; como, por ejemplo, la definición de base de datos electrónica, de los funcionarios responsables del área poseedora de la información, del área responsable de atender las solicitudes y del Portal de Transparencia Estándar.
  • Se han incorporado obligaciones específicas para el funcionario encargado de la implementación y actualización del Portal de Transparencia Estándar y para el encargado del área poseedora de la información.
  • Se ha precisado que todos los requisitos y formalidades que deben ser cumplidas por un administrado tienen como finalidad garantizar la satisfacción del derecho de acceso a la información pública, por lo que deben interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones del administrado.
  • Se han establecido consideraciones que la Administración Pública deberá seguir frente al uso de la prórroga en la entrega de la información. Al respecto, se menciona que la prórroga deberá ser comunicada hasta el segundo día hábil después de presentada la solicitud. También se establece que cuando la prórroga sea mayor de 30 días hábiles, se deberá fijar un cronograma de entregas parciales y progresivas de la información.
  • Asimismo, y también en relación con el uso de la prórroga, se ha definido qué se entiende como falta de capacidad logística, operativa, de recursos humanos y pedido de información voluminosa y, con ello, se han limitado los casos en los que dichas excepciones pueden ser planteadas por la Administración Pública al utilizar la prórroga. En esta línea, se ha incluido como infracción grave tanto para los funcionarios y servidores, como para las personas jurídicas bajo el derecho privado, el uso indebido de la prórroga, alegando supuestos no expresamente regulados y/o estableciendo fechas no razonables para la entrega de la información.
  • Se ha aprobado un nuevo formato de solicitud de acceso a la información pública a ser implementado por las entidades públicas. Al respecto, las entidades tienen 15 días hábiles desde la publicación de la norma para su implementación. No obstante, se ha establecido que el uso del formato es opcional para los administrados, siendo posible utilizar cualquier otro medio idóneo para presentar su solicitud, siempre que contenga los requisitos mínimos establecidos en el reglamento.
  • Se ha regulado de manera expresa el computo de plazos para solicitudes recibidas por canales digitales, estableciendo que la recepción de solicitudes mediante dichos canales se sujeta a las siguientes reglas: (i) se considerarán presentadas el mismo día las solicitudes recibidas desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad en un día hábil; (ii) se consideran presentadas el día hábil siguiente, las solicitudes recibidas después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas; (iii) las solicitudes presentadas los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.
  • Se han propuesto mejoras en el procedimiento de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido, se ha fijado que el plazo para declarar la admisibilidad de un recurso es de siete días hábiles a partir del día hábil siguiente de la recepción del recurso por parte del tribunal. Asimismo, se da un plazo de siete días hábiles desde la declaración de admisibilidad para recibir los descargos por parte de la entidad implicada. En caso el recurso sea declarado fundado, la entidad deberá cumplir lo indicado por el tribunal en un plazo máximo de siete días hábiles.
  • Se han propuesto medidas para promover la transparencia activa por parte de las entidades estatales. En ese sentido, se recalca la obligación de que se publique de manera abierta y reutilizable la información en los portales web, obligación que está a cargo del encargado del Portal de Transparencia Estándar.

Cabe resaltar que el reglamento entró en vigencia al día siguiente de su publicación; es decir, el 17 de mayo de 2024, a excepción de lo relativo al procedimiento sancionador contra personas jurídicas bajo el régimen privado, que entrará en vigencia nueve meses después de su publicación, que es el 17 de febrero de 2025.