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Perú: El Indecopi publica los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores por conductas anticompetitivas

Perú - 

Alerta Competencia Perú

El Indecopi publicó, el martes 18 de mayo de 2021, los Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas. El objetivo es regular el ejercicio de la facultad que tiene su Comisión de Defensa de la Libre Competencia para promover procesos judiciales de resarcimiento de daños contra cualquiera de las conductas prohibidas por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia).

Los Lineamientos publicados recogen el proyecto de lineamientos de fecha 31 de agosto de 2020 (ver nota) y los comentarios recibidos al referido proyecto.

Ámbito de aplicación

La Comisión se encuentra facultada para presentar la demanda de resarcimiento contra cualquiera de las conductas prohibidas por la Ley de Libre Competencia, es decir, prácticas colusorias horizontales, prácticas colusorias verticales o abusos de posición de dominio.

La demanda procede contra empresas que alcanzan acuerdos anticompetitivos o abusan de su posición de dominio y también contra quienes faciliten la conducta en el caso de cárteles duros, siempre que se pueda comprobar la colaboración de estos últimos. La responsabilidad civil será solidaria entre los demandados.

Ejercicio de la facultad

La facultad antes mencionada se ejerce siempre que:

  1. exista una resolución firme declarando la existencia de la infracción;
  2. la Secretaría Técnica emita un informe favorable;
  3. la Comisión verifique que el caso concreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación;
  4. la Comisión determine la clase de consumidores afectados;
  5. la Comisión verifique que se encuentra dentro del respectivo plazo prescriptorio de 2 años; y
  6. la Comisión determine que se cumplen otros presupuestos procesales pertinentes.

Consumidores

La definición de consumidores incluida en los Lineamientos sigue la línea del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, la Comisión únicamente promoverá la defensa judicial de los consumidores finales que hayan sido adquirentes directos. Queda a salvo el derecho de los consumidores indirectos para demandar por su cuenta ante el Poder Judicial el resarcimiento de los daños, probando el nexo causal.

Derecho de exclusión (‘opt-out’)

En la demanda se incluyen todas las pretensiones individuales de resarcimiento de las víctimas que tengan legitimidad para defender sus intereses. Sin embargo, los Lineamientos regulan el derecho de exclusión (opt-out), otorgándole a los presuntos afectados el derecho a optar por excluirse de los efectos del proceso judicial correspondiente cuando deseen accionar individualmente.

Asociaciones de consumidores

De acuerdo a la exposición de motivos de los Lineamientos, las facultades de las asociaciones de consumidores, respecto de daños causados por conductas anticompetitivas, deberán ser analizados por el juez correspondiente de darse un caso concreto, ya que la Comisión no cuenta con la facultad para regular dicha materia.

Clemencia

La Comisión podría ejercer su facultad de promover procesos judiciales de resarcimiento de daños incluso en supuestos de clemencia, siempre que para tal efecto no utilice la información confidencial antes señalada.

La premisa anterior excluye la posibilidad de presentar acciones resarcitorias contra los solicitantes de Clemencias Tipo A (cuando el colaborador aporta pruebas de una colusión de la cual la Comisión no tenía siquiera conocimiento), ya que, sin este tipo de clemencia, la Comisión posiblemente no hubiese obtenido la información necesaria para investigar y sancionar la conducta infractora. No obstante, se deja a salvo el derecho de las personas dañadas de interponer por su cuenta demandas resarcitorias contra dichos sujetos.

Prioridades

La Comisión priorizará la interposición de demandas resarcitorias: (i) en casos de cárteles, frente a otras conductas anticompetitivas, debido a que generalmente ocasionan los mayores perjuicios a consumidores; y (ii) cuando se estime que el daño económico sufrido por los consumidores y el eventual resarcimiento a su favor es superior a la inversión de recursos de la Administración en la presentación de la demanda, de modo que la actuación de la Administración se justifique y genere un beneficio significativo para los consumidores.

Dependiendo del caso concreto, la Comisión podrá abstenerse de promover demandas resarcitorias: (i) cuando se haya compensado a los consumidores afectados en virtud de un compromiso de cese donde se hayan ofrecido medidas que permitan revertir los efectos lesivos de la conducta infractora; y (ii) cuando se estime que el daño económico sufrido por los consumidores no es superior a la inversión de recursos de la Administración en la presentación de la demanda, por lo que la actuación de la Administración no se justificaría ni generaría un beneficio significativo para los consumidores.

Compensación

Los Lineamientos recogen dos mecanismos para ejecutar la condena resarcitoria. Estos no son excluyentes y, por tanto, pueden utilizarse de manera complementaria:

  • Compensación directa: Un tercero o el propio Estado hará el esfuerzo razonable para empadronar, notificar y compensar directamente a los consumidores involucrados. Los altos costos de esta compensación, podrán ser amortiguados en casos donde se cuente con el registro de compras correspondiente o cuando el monto resarcitorio sea considerablemente alto como para cubrir los costos de gestión de la compensación.
  • Compensación indirecta (‘fluid recovery’): No implica una compensación directa exclusivamente a los damnificados y según la exposición de motivos puede significar, por ejemplo, destinar el monto resarcitorio a entidades benéficas o sin fines de lucro. Con esta opción de resarcimiento se busca cumplir la función preventiva de la responsabilidad civil, cuando la función compensación directa sea imposible o impracticable, debido a los altos costos de materialización.

Entrada en vigencia

Los Lineamientos entran en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es el 19 de mayo de 2021, y se aplicarán incluso a los procesos judiciales que se hayan iniciado como consecuencia del ejercicio de la facultad reconocida a la Comisión por el artículo 52 de la Ley de Libre Competencia y que, a la fecha de su publicación, se encuentren en trámite.