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Perú: El Indecopi publica un documento de trabajo sobre protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de los productos

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El documento de trabajo contiene propuestas normativas para las relaciones de consumo que surgen a través de medios digitales y el ingreso de productos inseguros o peligrosos. Entre sus principales novedades están el derecho de arrepentimiento, la prohibición de preselección de opciones o las definiciones sobre “comercio electrónico”, “intermediarios”, “canales digitales”, entre otras. La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (ANPC) del Indecopi recibirá comentarios al proyecto hasta el lunes 27 de abril de 2021.

El Consejo Directivo del Indecopi ha publicado el Documento de Trabajo ‘Propuestas para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos’ que plantea modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por la Ley N° 29571 (el Código de Consumo), principalmente mediante la incorporación de disposiciones en materia de comercio electrónico (ver aquí).

¿Cuáles son las principales modificaciones propuestas para actuales artículos del Código de Consumo?

Las principales modificaciones propuestas a actuales artículos del Código de Consumo son las siguientes:

  1. Ámbito de aplicación: Las disposiciones del Código de Consumo serían aplicables a las relaciones de consumo que se celebren en el territorio nacional por cualquier medio.
  2. Definiciones de productos y servicios: Los productos y servicios serían aquellos ofrecidos de forma directa por el proveedor o incluso a través de intermediarios.
  3. Contrato de consumo: Las relaciones comerciales concertadas a través del intercambio de mensajes de datos entre consumidor y proveedor se entenderían como contratos de consumo de comercio electrónico. Adicionalmente se propone que, en los contratos de consumo celebrados a través de canales digitales, tratándose de productos no relacionados con las necesidades ordinarias, el proveedor tome medidas para verificar la edad del consumidor, por lo que el proveedor debe dejar constancia de la autorización expresa y previa de los padres, tutor o apoderado para realizar la transacción en soporte duradero.
  4. Condicionamiento a allanamiento o reconocimiento: Actualmente el artículo 112 del Código de Consumo establece que puede imponerse como sanción una amonestación si el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor al ser notificado con la denuncia. El Indecopi ahora propone que pueda imponerse como sanción una amonestación solo si el proveedor no tomó conocimiento de los hechos materia de imputación a través de reclamos o mecanismos alternativos de solución de conflictos y realiza el allanamiento o reconocimiento con la presentación de los descargos; caso contrario, la sanción a imponer puede ser pecuniaria.

 

¿Cuáles son los principales nuevos artículos propuestos para el Código de Consumo?

Las principales incorporaciones como nuevas disposiciones en el Código de Consumo son las siguientes:

  1. Nuevas Definiciones: Se incorporan estas importantes definiciones:
  1. Intermediarios: Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de intermediación física o a través de canales digitales estableciendo los términos y condiciones en la relación de consumo, que fijen el precio del producto o servicio ofrecido, o que atribuyan cualidades o características a los productos o servicios ofrecidos.
  2. Comercio electrónico: Son las relaciones comerciales estructuradas a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio digital o similar.
  3. Mensaje de datos: Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. En caso se trate de información personalizada, deberá encontrarse contenido en un soporte duradero.
  4. Canales digitales: Aplicativos, tiendas, plataformas virtuales u otros similares que son utilizados para realizar publicidad y transacciones comerciales mediante sistemas de pago generados en línea.
  5. Soporte duradero: Es todo instrumento que permita al consumidor y proveedor almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, y esta debe poder ser consultada durante un período de tiempo mínimo de dos (02) años. Esta información debe estar acorde con los fines de la transacción y permitir su fiel reproducción.
  1. Derecho de Arrepentimiento: La regulación del artículo 48-E es posiblemente la incorporación propuesta por el Indecopi que tendría mayor impacto práctico. Se establece un nuevo derecho de arrepentimiento, que no es otra cosa que la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado a través de canales digitales, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase[1]. Este derecho podría ser ejercido por el consumidor en un plazo máximo de 15 días calendario contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio por compras a distancia. Las cláusulas que intenten penalizar este derecho serían nulas de pleno de derecho.

    En el caso de los servicios públicos regulados, servicios educativos y servicios de intermediación financiera, el derecho de arrepentimiento se ejerce conforme a las normas especiales de la materia. Tratándose de servicios, el derecho de arrepentimiento podría ser ejercido mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.

El proyecto de cambio normativo excluye algunos supuestos del derecho de arrepentimiento. En ese sentido, no son materia de derecho de arrepentimiento las relaciones de consumo que se refieren a contratos de servicios una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, el suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado, bienes personalizados, bienes perecibles, entre otros.

  1. Información Relevante: Se incorpora el artículo 2-A y 2-B. El primero establece que el proveedor debe consignar, a través de sus canales digitales de venta, diversos datos como su identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico y canales de atención. El segundo establece información mínima que deben contener los términos y condiciones del contrato, tales como las condiciones del derecho de arrepentimiento, plazos, garantías, servicios posventa, entre otros.
  2. Opciones preseleccionadas: El artículo 48-A propone prohibir que los proveedores preseleccionen opciones que implican adquirir prestaciones accesorias al contrato, así como las referidas a datos personales.
  3. Confirmación inequívoca de la transacción digital: El Indecopi plantea incorporar el artículo 48-B que recogería la obligación de contar con el reconocimiento expreso del consumidor para confirmar la transacción. Durante este proceso de confirmación, el proveedor debería mostrar un resumen de los productos y/o servicios contratados, el tiempo de entrega, el precio, los eventuales costos adicionales de la transacción, costos de envío de corresponder y el monto total de la operación, así como cualquier otro elemento relevante que integre la transacción. De acuerdo a la propuesta de artículo 48-C, el consentimiento del consumidor se da cuando concurren los siguientes supuestos:
  1. ha tenido previamente acceso a las condiciones generales del contrato, las cuales deben estar expresadas en términos claros, comprensibles e inequívocos;
  2. ha contado con la posibilidad de leerlas completamente, almacenarlas digitalmente y/o imprimirlas; y,
  3. ha manifestado su voluntad de forma inequívoca, a través de los canales digitales puestos a disposición por el proveedor.
  1. Comprobante de la transacción digital: Se plantea incorporar el artículo 48-D que regula el comprobante de la transacción digital. El comprobante debe ser remitido por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación acordado previamente con el consumidor y debe contener como mínimo el importe pagado, el producto o servicio contratado, el número de operación, el plazo de entrega y, de ser el caso, los costos adicionales y el periodo de vigencia.
  2. Libro de Reclamaciones Virtual: El artículo 150-A propuesto por el Indecopi aclara que los proveedores que ofrezcan productos y servicios a través de canales digitales en el país deberán contar con un libro de reclamaciones virtual. Tratándose de microempresas, se les permitirá habilitar un medio alternativo que permita el ingreso y registro de quejas y reclamos a distancia, el cual debe cumplir con las disposiciones que regulan el libro de reclamaciones establecidas en el Código de Consumo y normas reglamentarias.

 


[1] Cabe recordar que actualmente, el consumidor cuenta con el Derecho a la Restitución en el artículo 59 del Código de Consumo, el cual le permite pedir, en un plazo de 7 días calendario, que le restituyan o devuelvan sus prestaciones o lo pagado, cuando el proveedor haya incurrido en prácticas comerciales agresivas o engañosas, las cuales consisten en prácticas que merman de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.