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Perú: El Indecopi publica la Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor

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Alerta Competencia Perú

El viernes 30 de abril se publicó la Resolución 000049-2021-PRE/INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que aprueba la Directiva 001-2021/COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Directiva Única tiene por objeto integrar en un solo cuerpo normativo la regulación aplicable tanto a los procedimientos ordinarios como a los procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, derogando la normativa anterior que regulaba ambos procedimientos en distintas directivas (Directiva 005-2017/DIR-INDECOPI y Directiva 006-2017/DIR-INDECOPI y sus modificatorias) e introduciendo las novedades que resumimos a continuación. 

Sobre la Gerencia de Supervisión y Fiscalización

La Directiva Única establece que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización intervendrá como un órgano de apoyo técnico-legal de los órganos resolutivos en los procedimientos sancionadores por iniciativa de la autoridad. Este órgano se encontrará encargado de emitir el informe que recomiende iniciar un procedimiento o el archivo de la investigación, de lo cual da cuenta a la Secretaría Técnica de la Comisión que le delegó dicha labor.

Sobre la competencia territorial para tramitar las denuncias

  • Es competente para tramitar el procedimiento el órgano resolutivo adscrito a la sede del Indecopi donde el consumidor ingrese su denuncia, siempre que dentro de su circunscripción territorial se ubique:
  1. Uno de los domicilios del denunciado, a elección del denunciante, en el caso de personas naturales; o
  2. La sede principal del denunciado en el caso de personas jurídicas y, en caso de que cuente con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en lugares distintos al domicilio de su sede principal, entonces puede ser denunciado, a elección del denunciante, en cualquiera de dichos domicilios en donde haya ocurrido alguno de los hechos que motivan la denuncia.
  • La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi es el órgano competente para conocer y resolver las contiendas de competencia que se planteen entre los Órganos Sumarísimos y las Comisiones, en concordancia con lo establecido en la Directiva N° 001-2019/TRI-INDECOPI.
  • En los supuestos en que el órgano resolutivo determine que los hechos materia de denuncia deben ser conocidos por una Junta Arbitral de Consumo o Centro de Arbitraje, o un órgano regulador o supervisor distinto al Indecopi, la resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispone la remisión de los actuados a la entidad que corresponda y la devolución de la tasa pagada por el denunciante.

Sobre la cuantía por cobros no autorizados, cargos indebidos, u operaciones dinerarias no reconocidas

Se precisa que, excepcionalmente, la cuantía será determinada por el valor total de las operaciones o cobros cuestionados. No se consideran en este supuesto las denuncias referidas al cálculo indebido del importe a pagar por el consumidor por defectos en la aplicación de intereses, o de los pagos realizados por éste, en cuyo caso la cuantía se determinará por el valor del servicio. Asimismo, para efectos de la determinación de la vía procedimental, la cuantía no se define por el valor de la medida correctiva solicitada en la denuncia.

Sobre el procedimiento sumarísimo

  • En la vía sumarísima, también se tramitarán las denuncias por incumplimiento de laudo arbitral.
  • Se precisa que, en caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento sumarísimo, el órgano sumarísimo emitirá la resolución admisoria dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia o del vencimiento del plazo otorgado para la subsanación.
  • Los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos cuentan con un plazo de 5 días hábiles en lugar de 3 días hábiles para verificar y pronunciarse sobre la concesión de las apelaciones. Una vez devueltos los cargos de notificación de la resolución que concede el recurso de apelación, cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles en lugar de 3 días hábiles para elevar los actuados a la Comisión.

Sobre el procedimiento ordinario

  • Vía procedimiento ordinario se podrá sancionar a las asociaciones de consumidores que incumplan la normativa vigente, de conformidad con los artículos 106 y 107 del Código.
  • Se precisa que el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo sancionador es de 120 días hábiles por instancia.
  • En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento ordinario, la Comisión correspondiente emitirá la resolución de admisión a trámite dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia o del vencimiento del plazo para la subsanación, según corresponda.
  • El procedimiento sancionador por iniciativa de la autoridad se tramita bajo las reglas del procedimiento ordinario.
  • Tanto en los procedimientos de iniciativa por autoridad y por iniciativa de parte, la Secretaría Técnica formulará un informe final de instrucción que será notificado al administrado para que formule sus descargos, en un plazo improrrogable, no menor de 5 días hábiles.